Sentencia nº 57062 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. C-057062/15 caratulado “PREPRARA VIA

EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ CHAVES, M.J..

RESULTA:

A fs. 19/20 se presenta el Dr. C.A.D.A. en

nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo

la presente demanda en contra del Sr. M.J.C.,

acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito

celebrado por su mandante y la demandada en autos,

declaración jurada según la cual no existen denuncias por

extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni

cuestionamientos formulados por la titular del resumen de

cuenta con vencimiento el día 10 de julio de 2015.-

A fs. 21 se cita al demandado Sr. M.J.C. a

reconocer el contenido y firma del documento, siendo

notificado el mismo en fecha 7 de junio de 2017 por edictos

judiciales.-

CONSIDERANDO:

Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por TARJETA NARANJA S.A. en contra

del demandado Sr. M.J.C., en virtud de la

facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta

de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la

vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado

entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones

juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias

fundadas y válidas por extravío o sustracción de la

respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado

y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.

Por otra parte, estima esta magistrada que, aun cuando las

copias agregadas a fs. 14/17 guardaran identidad con las

originales, éstas no sería hábil para preparar la vía puesto

que no consigna: el “Monto adeudado por el o los períodos

anteriores, con especificación de la clase y monto de los

intereses devengados con expresa prohibición de la

capitalización de los intereses”, como así tampoco la

"Identificación del proveedor", conforme lo establece el Art.

23 inc. ñ y f respectivamente de la Ley 25.065, por lo que no

cumple los recaudos establecidos en dicha normativa y al que

el art. 39 reenvía al disponer que debe reunir “la totalidad

de los requisitos legales”, solución que se adoptó luego de

que la jurisprudencia discutiera acerca de la posibilidad de

ejecutar saldos deudores provenientes de la operatoria de

autos. En nuestros tribunales, el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, se ha pronunciado en

idéntico sentido estableciendo que los requisitos enumerados

por los arts. 39 y 23 de la ley 25.065 “no son opcionales ni

alternativos sino que deben concurrir todos” y que no se

pueden considerar resúmenes de cuentas a los que...

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