Sentencia nº 57062 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-057062/15 caratulado “PREPRARA VIA
EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ CHAVES, M.J..
RESULTA:
A fs. 19/20 se presenta el Dr. C.A.D.A. en
nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. promoviendo
la presente demanda en contra del Sr. M.J.C.,
acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito
celebrado por su mandante y la demandada en autos,
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular del resumen de
cuenta con vencimiento el día 10 de julio de 2015.-
A fs. 21 se cita al demandado Sr. M.J.C. a
reconocer el contenido y firma del documento, siendo
notificado el mismo en fecha 7 de junio de 2017 por edictos
judiciales.-
CONSIDERANDO:
Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por TARJETA NARANJA S.A. en contra
del demandado Sr. M.J.C., en virtud de la
facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta
de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la
vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado
entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones
juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias
fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.
Por otra parte, estima esta magistrada que, aun cuando las
copias agregadas a fs. 14/17 guardaran identidad con las
originales, éstas no sería hábil para preparar la vía puesto
que no consigna: el “Monto adeudado por el o los períodos
anteriores, con especificación de la clase y monto de los
intereses devengados con expresa prohibición de la
capitalización de los intereses”, como así tampoco la
"Identificación del proveedor", conforme lo establece el Art.
23 inc. ñ y f respectivamente de la Ley 25.065, por lo que no
cumple los recaudos establecidos en dicha normativa y al que
el art. 39 reenvía al disponer que debe reunir “la totalidad
de los requisitos legales”, solución que se adoptó luego de
que la jurisprudencia discutiera acerca de la posibilidad de
ejecutar saldos deudores provenientes de la operatoria de
autos. En nuestros tribunales, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, se ha pronunciado en
idéntico sentido estableciendo que los requisitos enumerados
por los arts. 39 y 23 de la ley 25.065 “no son opcionales ni
alternativos sino que deben concurrir todos” y que no se
pueden considerar resúmenes de cuentas a los que...
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