Sentencia nº 94982 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-094.982/17 caratulado: “Amparo por mora: M.M.R. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.R.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 07/04/17.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde el año 1981 y hasta la fecha.

Que en fecha 07/04/17 solicitó al citado Ministerio el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad en relación con su verdadera antigüedad, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. Simón A. Batule Cabana en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 12/13, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 14/18), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y seis en particular, reseña los trámites y pases realizados en las actuaciones administrativas ACT-ME-4610-17, que obra por cuerda en copias certificadas y que tuve a la vista, hasta que finalmente se dicta la Resolución Nº 5810-E-2017 en fecha 12/07/17, por la cual se rechaza la petición de la agente.

Que en Apartado 5 manifiesta que se acompaña copia certificada del acto resolutivo para la actora, destacando además la falta de colaboración de la amparista en razón de no haberse presentado ante la repartición para consultar el estado del trámite, transcribiendo a continuación las disposiciones del artículo 54 de la Ley P.esal Administrativa.

Dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR