Sentencia nº 43159 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-043.159/15, “Ordinario por daños y perjuicios: M., A.E.; A., P.M. c/ Sanatorio Ntra. Sra. del R.S.A.; H., M.J.; Q., M.F.; Hospital Pablo Soria- Estado Provincial” y su agregado Expte. Nº C-036.500/14: “Cautelar: Aseguramiento de Pruebas: M., A.E. c/ Clínica Ntra. Sra. del Rosario S.A.; Hospital Pablo Soria-Estado provincial-” y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. M.F.D., en nombre y representación del Estado Provincial, a mérito de la fotocopia juramentada del Poder General para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs.60/61) y opone caducidad de la instancia, atento la inactividad de la actora por más de un año.

    Señala que el 30/04/2.015 el Dr. S.T., con el patrocinio letrado del Dr. R.T., interpuso demanda y solicitó suspensión del trámite hasta tanto se inste con la ampliación correspondiente; presidencia hizo lugar decretando el 04 de mayo de 2.015 la reserva en secretaría conforme a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. suspendiendo el traslado de las actuaciones. Hasta que la parte actora solicitó el traslado de la demanda, pasó un año, otro año más hasta que se notifica de la demanda a su mandante el día 10 de mayo de 2.017.

    Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos en honor a lo breve; cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable y en subsidio contesta demanda (fs. 74/82).

    Corrido traslado, se presenta el Dr. S.T. y formula expreso reconocimiento del pedido de caducidad solicitado (fs.89).

    Integrado el Tribunal (fs. 98 vta.) se llama autos para resolver (fs. 97); por lo que nos expediremos sobre la cuestión planteada.

  2. De las constancias de la causa, surge que en fecha 30/04/2.015 se promovió demanda solicitándose la reserva de la misma en secretaría hasta tanto se inste el trámite con la correspondiente ampliación (v. fs. 6/8) lo que se provee favorablemente por el plazo previsto en el Art. 200 del C.P.C. (v. fs. 9). En fecha 02/05/2.016 la actora amplió demanda y solicitó el traslado de la misma, lo que fue proveído mediante providencia de fecha 04/05/2.016 (fs. 30) imponiéndose la carga a la parte de confeccionar las diligencias correspondientes a los fines de la notificación a los demandados para su posterior control y firma del tribunal. En fecha 08/05/2.017 un año después la parte da cumplimiento con lo ordenado y presenta las diligencias para control y firma (fs. 34).

    Es decir, efectivamente ha pasado más de un año sin que se haya instado el proceso.

    Por lo expuesto...

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