Sentencia nº 78611 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-078.611/16 caratulado:
EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ LINARES, D.N.
,
del que
RESULTA:
Que a fs.11/12 se presenta el Dr.CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en nombre y representación de la firmaCASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., y promueve formal demanda ejecutiva en contra
del S.DIEGON.L., D.N.I.Nº37.105.086, por la suma
de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA
CTVOS.($11.254,40.-) con intereses compensatorios y
punitorios pactados, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de un pagaré a la vista, que se acompaña. Asimismo
denuncia que el demandado ha realizado pagos parciales, por
lo que reclama el saldo. F. petitorio.-
Que, a fs. 13/13vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.34 obra agregado mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a
la fecha el demandado se haya presentado en autos a hacer
valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses que deben aplicarse al caso
bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el
accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo
aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo
sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían
respetarse conforme lo pactado, sin embargo resulta que en
este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos,
razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde
con los requerimientos económicos sociales del momento,
impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior
Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de
las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho:
Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo
uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que
aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de
interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro
que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres
sobre la...
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