Sentencia nº 80982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 6 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-080982/16,
caratulado: “Desalojo: PETROLERA JUJUY S. A. C/ VARGAS, ELISA
ROSARIO; B., C. A.; B., MARIA
ELIZABETH”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.16/18 se presenta el Dr. G.J.R.,
en
nombre y representación de la firma comercial PETROLERA JUJUY
S. A., a mérito del Poder para Juicios debidamente
juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal
demanda de desalojo en contra de los Sres. ELISA ROSARIO
VARGAS, CLAUDIO ARIEL BALDERRAMA Y MARIA ELIZABETH
BALDERRAMA, por las razones de hecho y derecho que expone,
ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a los demandados y
debidamente notificados los mismos de conformidad a las
constancias obrantes a fs. 28/28 vuelta, los mismos no
comparecen a estar a derecho, solicitando la parte actora el
decaimiento del derecho y sentencia mediante escrito que rola
a fs. 29.-
Que, mediante providencia de fs. 30/30 vuelta, se hace
efectivo el apercibimiento de ley y se tiene por decaído el
derecho de los demandados a contestar demanda, designado en
su representación al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes,
que por turno corresponde.-
Que, a fs. 37, se presenta la DRA. M.D.H.S.,
en su carácter de Defensor oficial, a mérito de la
designación efectuada en autos, toma participación y
manifiesta que procedió a citar a los accionados a fin de
poner en su conocimiento el presente proceso, sin que los
mismos se hayan presentado en su despacho. Por proveído de
fs. 38, se tiene por presentada a la mencionada funcionaria,
y se tiene presente lo manifestado.-
Que, de conformidad a lo peticionado por la parte actora,
por proveído de fs. 43, se llama autos para resolver,
providencia a la fecha firme y consentida (v. fs. 44/45), y
CONSIDERANDO:
Que, deducida la presente acción de desalojo, mediante la
cual la parte actora PETROLERA JUJUY S. A., persigue el
desalojo y la restitución a su parte del Inmueble alquilado,
sito en calle D.N. 202, Local Nº 202 (Balderrama
Turismo), del B.G., de esta ciudad, por encontrarse
vencido el contrato de locación que unía a las partes, y
debidamente notificados los accionados de la demanda incoada
en su contra los mismos no se presentan a hacer valer sus
derechos.-
Que, la última parte del Art. 388 del C.P.C., establece
que
el emplazamiento y traslado de la demanda se hará bajo el
apercibimiento de que si no contesta se tendrá por ciertos
los hechos expuestos en ella y se llamará autos sin más
trámite.-
Que, conforme la...
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