Sentencia nº 80982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-080982/16,

caratulado: “Desalojo: PETROLERA JUJUY S. A. C/ VARGAS, ELISA

ROSARIO; B., C. A.; B., MARIA

ELIZABETH”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.16/18 se presenta el Dr. G.J.R.,

en

nombre y representación de la firma comercial PETROLERA JUJUY

S. A., a mérito del Poder para Juicios debidamente

juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal

demanda de desalojo en contra de los Sres. ELISA ROSARIO

VARGAS, CLAUDIO ARIEL BALDERRAMA Y MARIA ELIZABETH

BALDERRAMA, por las razones de hecho y derecho que expone,

ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a los demandados y

debidamente notificados los mismos de conformidad a las

constancias obrantes a fs. 28/28 vuelta, los mismos no

comparecen a estar a derecho, solicitando la parte actora el

decaimiento del derecho y sentencia mediante escrito que rola

a fs. 29.-

Que, mediante providencia de fs. 30/30 vuelta, se hace

efectivo el apercibimiento de ley y se tiene por decaído el

derecho de los demandados a contestar demanda, designado en

su representación al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes,

que por turno corresponde.-

Que, a fs. 37, se presenta la DRA. M.D.H.S.,

en su carácter de Defensor oficial, a mérito de la

designación efectuada en autos, toma participación y

manifiesta que procedió a citar a los accionados a fin de

poner en su conocimiento el presente proceso, sin que los

mismos se hayan presentado en su despacho. Por proveído de

fs. 38, se tiene por presentada a la mencionada funcionaria,

y se tiene presente lo manifestado.-

Que, de conformidad a lo peticionado por la parte actora,

por proveído de fs. 43, se llama autos para resolver,

providencia a la fecha firme y consentida (v. fs. 44/45), y

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente acción de desalojo, mediante la

cual la parte actora PETROLERA JUJUY S. A., persigue el

desalojo y la restitución a su parte del Inmueble alquilado,

sito en calle D.N. 202, Local Nº 202 (Balderrama

Turismo), del B.G., de esta ciudad, por encontrarse

vencido el contrato de locación que unía a las partes, y

debidamente notificados los accionados de la demanda incoada

en su contra los mismos no se presentan a hacer valer sus

derechos.-

Que, la última parte del Art. 388 del C.P.C., establece

que

el emplazamiento y traslado de la demanda se hará bajo el

apercibimiento de que si no contesta se tendrá por ciertos

los hechos expuestos en ella y se llamará autos sin más

trámite.-

Que, conforme la...

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