Sentencia nº 9946 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° D- 009946/15 caratulado “EJECUTIVO: S.Y.K.S.H. c/ TORRES, R.E.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. F.R.N., quien actúa en nombre y representación de la firma SUCESORES YEIZEL KATZ S.H., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.E. TORRES DNI 16.340.903 por el cobro de la suma de PESOS CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 5.046,61.-) en concepto de capital con más intereses y costas, exponiendo que la deuda demandada proviene de un pagaré con cláusula sin protesto obrante a fs 4, librado el 26 de marzo de 2014 por el demandado, a favor de la actora por la suma reclamada, no siendo abonado por el accionado a su vencimiento (25/04/2014). Invoca derecho, peticiona.-

Que proveído el presente proceso, a fs 8 se ordena el requerimiento de pago por la suma demandada en concepto de capital con más la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTO CON 00/ 100 ($ 2.500.-) estimados provisoriamente por intereses y costas de la ejecución; encontrándose el accionado debidamente notificado a fs 14/16.-

Que, a fs 11, se presenta el Sr. R.E.T. con el patrocinio letrado del Dr. M.O.P., y opone excepción de FALSEDAD DE TÍTULO. En tal sentido, luego de negar categóricamente la deuda que le es imputada, niega que la firma obrante en el título cambiario sea de su autoría, manifestando que se trata simplemente de una burda falsificación, ofrece prueba pericial caligráfica.-

Que corrido traslado de la excepción opuesta, la actora contesta solicitando se rechace las mismas con expresa imposición de costas a la contraria.

Que a fs 24, se abre la presente causa a prueba.-

Que conforme lo solicitado a fs 53/54 por el actor, no habiendo sido diligenciado los oficios ordenados a fs 45 a cargo del demandado a fin de proveer a la producción de la prueba, a pesar de estar debidamente notificado (fs 49); como así tampoco haber procedido a efectuar el depósito para adelanto de gastos periciales, pese a encontrarse debidamente notificado e intimado a tales efectos (fs 49; 52,56), se ordena tenerlo por desistido de la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida (art. 309 CPC). En consecuencia, se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para sentencia-

Y CONSIDERANDO: Que “Los títulos cambiarios, son abstractos en el sentido de que se desprenden de la causa que les dio origen y circulan, siendo ellos mismos la...

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