Sentencia nº 45173 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 06 de setiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS : Los del presente Expte. N° C-045173/15, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ GUILARTE, VICTORIA
MICAELA", y
CONSIDERANDO :
A fojas 19/20 se presenta la Dra. A.E.A., en nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra deGUILARTE, VICTORIA MICAELA, D.N.I. Nº 36.282.530, por cobro de PESOS: DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS con 17/100 ($ 2.482,17.-).-
Los instrumentos que dieran origen a la presente son de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z. c/A., Y. y otro”) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora (10/10/14) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en la suma de pesos 2.000.-, conforme Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 19, Fº 182/184 Nº 96; con más I.V.A. si correspondiere.-
Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a decisión y el escaso monto por el que prospero ($ 2.482,17.-), se fijaron los honorarios profesionales en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia citado precedentemente.-
En dicho fallo se dejó a salvo expresamente que: “...El establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (inc.c...
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