Sentencia nº 94177 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-094.177/17 caratulado: “A. por mora: Claros Lucio c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/11 se presenta el Dr. H.G.P. en representación de L.C., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2, y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos, por la mora en pronunciarse respecto del reclamo formulado por su parte.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleado de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, acogiéndose a los beneficios de la jubilación en el año 2010.

Que en fecha 19/01/10 el agente remite nota a la Dirección citada solicitando se abone la suma prescripta por el artículo 9 del Convenio Colectivo Nº 36/75.

Que sin respuesta, reitera lo peticionado mediante reclamo administrativo previo en fecha 01/09/11, y a partir de allí fue sometido a una serie de mentiras que lo obligan a presentar nuevo pedido en fecha 11/03/16.

Que ante el silencio de la demandada, plantea pronto despacho en fecha 30/09/16 y 01/12/16, sin respuesta hasta la fecha.

Ofrece prueba, peticiona.

Que a fojas 12 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. H.G.P. en representación de la actora y la Dra. M.A.A. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 19/21, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 25/28), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y cinco en particular, dice de la improcedencia de la acción toda vez que, conforme sentencia de fecha 20/02/15 que en copia simple acompaña, dictada en expediente Nº B-275.893/12 caratulado: “Indemnización por cobro de diferencias…”, radicado en la Sala II de este Tribunal, se rechaza la demanda articulada por el agente L.C. que corresponde al...

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