Sentencia nº 271518 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-271518/12 caratulado:
ORDINARIO POR REIVINDICACION DE INMUEBLE: LIGA DE MADRES DE
FAMILIA c/ GAUCHAT, C. DOMINGO
y
CONSIDERANDO:
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En fecha 09/04/2012 la Dra.María C.C.T. , en nombre y representación de la Liga de Madres de
Familia, promueve juicio ordinario por reivindicación en
contra del Sr. C.D.G..
En fecha 28/05/2012, se dispone en autos la admisión de la demanda y el traslado al demandado, quien fue notificado conforme constancias de fs. 155/156, compareciendo el mismo a contestarla a fs. 203/207, con la representación del Dr. R.J.R., quien a su vez actuó con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C..
Corrido el traslado previsto por los arts. 300 y 301, la parte actora contesta a fs. 225/228 y 229/230, respectivamente; y a fs. 232 se abre la causa a prueba (el 19/11/2012).
A partir del auto de apertura a prueba se libraron las diligencias ordenadas a fin de producir las mismas.
A fs. 358 se presenta el Dr. G.A.A. en
nombre y representación del demandado.
En fecha 03/11/2014, a fs. 503, se ordena la clausura del periodo probatorio y pasan los autos para alegar, cumplido lo cual se fija audiencia de conciliación a celebrarse el 5 de Marzo de 2015, oportunidad en la que las partes solicitaron un cuarto intermedio hasta el 10 de abril de 2015.
A fs. 532 se presenta la Dra. M.E.A., en nombre y
representación del demandado.
En fecha 02/07/2015 se llama autos para sentencia (fs. 543).Sin perjuicio de ello, mediante resolutorio obrante a fs. 546 y vta. se ordena la realización de una inspección ocular como medida para mejor proveer, cuya acta obra a fs. 549.
En fecha 30/09/2015, como consecuencia de lo convenido por las partes al realizarse la inspección ocular, se dispone suspender el trámite de la causa hasta tanto las partes instaran la misma (fs. 551). Así las cosas, la accionada informa que se encontraban en tratativas para formalizar una propuesta de convenio y solicita la suspensión del dictado de sentencia. Tal manifestación se tuvo presente a fs. 556, en fecha 08/10/2015.
Desde entonces las partes no presentaron escritos en el expediente hasta el que obra a fs. 559 de fecha 02/05/2017, por el que se pide la búsqueda de las actuaciones; y a fs. 563 la parte actora manifiesta la imposibilidad de arribar a un convenio, solicitando el dictado de sentencia.
Es decir, desde que se dispuso la suspensión de la causa, ésta quedó paralizada por más de un año y medio hasta que concurrió la actora a instar el...
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