Sentencia nº 250737 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
San Salvador de Jujuy, 13 de setiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. B-250.737/11, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO
DE PESOS: BALLESTEROS, TERESA C/ SUAREZ, R.W.” y
CONSIDERANDO:
-
Que abierta la causa a prueba (fs. 55) y conforme el
ofrecimiento de la actora, se mandó requerir el original del
cheque Nº 03666159 que, según sus dichos, había sido librado
por el demandado en contra del Banco HSBC (ex Banca Nazionale
del Laboro S.A.) a su favor y endosado por ésta a su hija,
G.L.C.. También se mandó producir la prueba
pericial caligráfica ofrecida por el accionado para elucidar
la autenticidad de la firma del librador de ese cheque,
desconocida como suya por éste al contestar la demanda.
El oficio que originalmente fuera librado al HSBC fue
dirigido luego al Banco Santander Río S.A. pues ante él había
sido presentado el cheque para su cobro. Éste respondió al
requerimiento con la nota agregada a fs. 176 mencionando en
su texto que remitía con ella el cheque en cuestión pero,
según resulta del cargo actuarial respectivo tanto como del
informe actuarial de fs. 207, éste no fue adjuntado.
A pedido de la actora se reiteró el requerimiento
estableciéndose el plazo de diez días para su cumplimiento,
bajo apercibimiento de astreintes (fs. 219). La contestación
del oficio librado en tal sentido reiteró las anteriores en
el sentido que el cheque había sido remitido para su
agregación a esta causa (fs. 230).
Fue intimado luego –también a pedido de la actora- para que
en defecto de la presentación del cheque, precise datos
acerca de la modalidad del envío. También ese requerimiento
fue reiterado bajo apercibimiento de astreintes.
Impuesta la condena e intimado al pago de la suma de $
5.500.- por tal concepto (decreto de fs. 249) articuló el
Banco Santander Río S.A. por medio de su apoderado Dr. Carlos
José Insausti, el reclamo al Tribunal en pleno agregado a fs.
264/266 y que es la cuestión que corresponde ahora resolver.
-
Pide se revoque ese proveído argumentando que su mandante
dio cumplimiento inmediato a la requisitoria remitiendo
juntamente con la contestación agregada a fs. 176 de autos,
el cheque en cuestión. Así lo hizo a través del correo OCA
S.A. cuya remesa fuera recibida por el agente de este Poder
Judicial N.M. según lo acredita a fs. 207. Su parte
desconoce sobre la incorporación de ese instrumento a la
causa pues, una vez entregado a OCA S.A., no pudo tener más
control sobre él. Desconoce a su vez la existencia o no del
cheque...
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