Sentencia nº 250737 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. B-250.737/11, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO

DE PESOS: BALLESTEROS, TERESA C/ SUAREZ, R.W.” y

CONSIDERANDO:

  1. Que abierta la causa a prueba (fs. 55) y conforme el

    ofrecimiento de la actora, se mandó requerir el original del

    cheque Nº 03666159 que, según sus dichos, había sido librado

    por el demandado en contra del Banco HSBC (ex Banca Nazionale

    del Laboro S.A.) a su favor y endosado por ésta a su hija,

    G.L.C.. También se mandó producir la prueba

    pericial caligráfica ofrecida por el accionado para elucidar

    la autenticidad de la firma del librador de ese cheque,

    desconocida como suya por éste al contestar la demanda.

    El oficio que originalmente fuera librado al HSBC fue

    dirigido luego al Banco Santander Río S.A. pues ante él había

    sido presentado el cheque para su cobro. Éste respondió al

    requerimiento con la nota agregada a fs. 176 mencionando en

    su texto que remitía con ella el cheque en cuestión pero,

    según resulta del cargo actuarial respectivo tanto como del

    informe actuarial de fs. 207, éste no fue adjuntado.

    A pedido de la actora se reiteró el requerimiento

    estableciéndose el plazo de diez días para su cumplimiento,

    bajo apercibimiento de astreintes (fs. 219). La contestación

    del oficio librado en tal sentido reiteró las anteriores en

    el sentido que el cheque había sido remitido para su

    agregación a esta causa (fs. 230).

    Fue intimado luego –también a pedido de la actora- para que

    en defecto de la presentación del cheque, precise datos

    acerca de la modalidad del envío. También ese requerimiento

    fue reiterado bajo apercibimiento de astreintes.

    Impuesta la condena e intimado al pago de la suma de $

    5.500.- por tal concepto (decreto de fs. 249) articuló el

    Banco Santander Río S.A. por medio de su apoderado Dr. Carlos

    José Insausti, el reclamo al Tribunal en pleno agregado a fs.

    264/266 y que es la cuestión que corresponde ahora resolver.

  2. Pide se revoque ese proveído argumentando que su mandante

    dio cumplimiento inmediato a la requisitoria remitiendo

    juntamente con la contestación agregada a fs. 176 de autos,

    el cheque en cuestión. Así lo hizo a través del correo OCA

    S.A. cuya remesa fuera recibida por el agente de este Poder

    Judicial N.M. según lo acredita a fs. 207. Su parte

    desconoce sobre la incorporación de ese instrumento a la

    causa pues, una vez entregado a OCA S.A., no pudo tener más

    control sobre él. Desconoce a su vez la existencia o no del

    cheque...

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