Sentencia nº 10447 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
San Salvador de Jujuy, 08 de
Septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. Nº C-010.447/13,
caratulado “COBRO DE SUMAS DE DINERO: TARJETA NARANJA S.A. c/
HUMACATA, M.E. y:
CONSIDERANDO:
I.- Que en los presentes obrados comparece el Dr. GUILLERMO
E. M. SNOPEK, en su calidad de apoderado de TARJETA NARANJA
S.A., deduciendo demanda ordinaria por cobro de SUMAS DE
DINERO en contra de M.E.H., peticionando
concretamente que en la etapa oportuna se dicte sentencia
condenando al demandado a abonar a su poderdante la suma de
pesos once mil seiscientos cuarenta y tres con 42/100
($11.643,42.-), suma ésta calculada desde el día 10 de agosto
de 2012. Ello, en concepto de compras efectuadas con la
tarjeta de crédito NARANJA, con más intereses e IVA sobre los
mismos, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago
con más costas
II.- Que ofrece prueba y manifiesta que previo a la promoción
de la demanda, realizó numerosas gestiones extrajudiciales
(fs. 12/13), sin haber obtenido por parte del demandado la
cancelación de la deuda.
III.- Que el Dr. S. presenta acuerdo transaccional con el
demandado (fs. 17). Atento que el Sr. H. carece de
representante legal, a fs. 24 se cita al mismo vía juez de
paz (fs. 27/30) a los fines de que ratifique el convenio
celebrado, sin que conste en autos su apersonamiento conforme
a derecho.
IV.- Que el Dr. Snopek (fs. 32) da cuenta de un pago parcial
por la suma de pesos seis mil trescientos ($6.300,00)
efectuado por el demandado; a la vez que solicita se le corra
traslado de la demanda.
Que en mérito de ello se corrió traslado de la demanda (fs.
33), la que fue notificada en el domicilio real del demandado
(fs. 38/39) en fecha 2 de septiembre de 2015. Vencido el
plazo para estar a derecho, sin que el accionado se haya
presentado a contestar demanda, se la tiene por contestada en
los términos del art. 298 del C.P.C. Atento que la
notificación de la misma no fue realizada en persona al Sr.
H., se da intervención al Sr. Defensor de Pobres y
Ausentes (fs. 48), quien toma intervención en autos (fs. 51)
y da cuenta del domicilio real del demandado (fs.53/54), el
que es coincidente con el domicilio en el cual se practicaron
las notificaciones de ley.
V.- Que atento las constancias de autos, se declaró la
cuestión de puro derecho y se llamó autos para sentencia (fs.
56).
VI.- Venidos estos autos a despacho, se dispone la
integración del Tribunal (fs. 61/62), encontrándose firme a
la fecha.
VII.- Que la incontestación de la demanda a tenor de lo
establecido por el Art. 298 del C.P.C. como de los arts. 918
y 919 del C.. Civ., implica un reconocimiento de los hechos
lícitos invocados en la demanda, por falta de desconocimiento
de los mismos.
VIII.- Que en autos no está discutida la existencia de la
relación existente entre las partes al igual que el demandado
no negó la existencia de la deuda, tal cual era su obligación
por lo que en virtud de la prueba acompañada por el
accionante, entiendo debe hacerse lugar a la demanda de forma
parcial toda vez que en mérito del principio de buena fe y la
teoría de los actos propios, la parte actora ha reconocido
que el Sr. H. ha realizado un pago parcial (fs. 32); y
en su consecuencia condenar al accionado a pagar la suma de
pesos cinco mil trescientos cuarenta y tres con 42/100
($5.343,42.-) con más los intereses legales desde la mora y
hasta el efectivo pago. Que en mérito del art. 509 Cód. C..
tal suma deberá ser calculada al 5 de abril de 2013 (fs.
12/13), en la cual fue constituido en mora mediante remisión
de carta documento.
Que los intereses deberán ser calculados conforme la tasa
activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme
doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
(LA Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11, a cuyo efecto la
actora deberá confeccionar la pertinente planilla de
liquidación en el plazo de 10 días.
IX.- En lo referente a las costas las mismas deberán ser
soportadas por la demandada que reviste en la especie la
calidad de vencida.
En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO
E.M. SNOPEK, se difiere su regulación hasta tanto quede firme
la planilla de liquidación que supra se ordena confeccionar.
Tal es mi voto : Dr. E.J.A.C.
La Dra. ELBARITA CABEZAS dijo que comparte las conclusiones a
que se arriba en el primer voto.
La Dra. M.M.L. dijo:
Doy por reproducido el relato de los hechos efectuado en el
voto del Sr...
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