Sentencia nº 10447 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy, 08 de

Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. Nº C-010.447/13,

caratulado “COBRO DE SUMAS DE DINERO: TARJETA NARANJA S.A. c/

HUMACATA, M.E. y:

CONSIDERANDO:

I.- Que en los presentes obrados comparece el Dr. GUILLERMO

E. M. SNOPEK, en su calidad de apoderado de TARJETA NARANJA

S.A., deduciendo demanda ordinaria por cobro de SUMAS DE

DINERO en contra de M.E.H., peticionando

concretamente que en la etapa oportuna se dicte sentencia

condenando al demandado a abonar a su poderdante la suma de

pesos once mil seiscientos cuarenta y tres con 42/100

($11.643,42.-), suma ésta calculada desde el día 10 de agosto

de 2012. Ello, en concepto de compras efectuadas con la

tarjeta de crédito NARANJA, con más intereses e IVA sobre los

mismos, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago

con más costas

II.- Que ofrece prueba y manifiesta que previo a la promoción

de la demanda, realizó numerosas gestiones extrajudiciales

(fs. 12/13), sin haber obtenido por parte del demandado la

cancelación de la deuda.

III.- Que el Dr. S. presenta acuerdo transaccional con el

demandado (fs. 17). Atento que el Sr. H. carece de

representante legal, a fs. 24 se cita al mismo vía juez de

paz (fs. 27/30) a los fines de que ratifique el convenio

celebrado, sin que conste en autos su apersonamiento conforme

a derecho.

IV.- Que el Dr. Snopek (fs. 32) da cuenta de un pago parcial

por la suma de pesos seis mil trescientos ($6.300,00)

efectuado por el demandado; a la vez que solicita se le corra

traslado de la demanda.

Que en mérito de ello se corrió traslado de la demanda (fs.

33), la que fue notificada en el domicilio real del demandado

(fs. 38/39) en fecha 2 de septiembre de 2015. Vencido el

plazo para estar a derecho, sin que el accionado se haya

presentado a contestar demanda, se la tiene por contestada en

los términos del art. 298 del C.P.C. Atento que la

notificación de la misma no fue realizada en persona al Sr.

H., se da intervención al Sr. Defensor de Pobres y

Ausentes (fs. 48), quien toma intervención en autos (fs. 51)

y da cuenta del domicilio real del demandado (fs.53/54), el

que es coincidente con el domicilio en el cual se practicaron

las notificaciones de ley.

V.- Que atento las constancias de autos, se declaró la

cuestión de puro derecho y se llamó autos para sentencia (fs.

56).

VI.- Venidos estos autos a despacho, se dispone la

integración del Tribunal (fs. 61/62), encontrándose firme a

la fecha.

VII.- Que la incontestación de la demanda a tenor de lo

establecido por el Art. 298 del C.P.C. como de los arts. 918

y 919 del C.. Civ., implica un reconocimiento de los hechos

lícitos invocados en la demanda, por falta de desconocimiento

de los mismos.

VIII.- Que en autos no está discutida la existencia de la

relación existente entre las partes al igual que el demandado

no negó la existencia de la deuda, tal cual era su obligación

por lo que en virtud de la prueba acompañada por el

accionante, entiendo debe hacerse lugar a la demanda de forma

parcial toda vez que en mérito del principio de buena fe y la

teoría de los actos propios, la parte actora ha reconocido

que el Sr. H. ha realizado un pago parcial (fs. 32); y

en su consecuencia condenar al accionado a pagar la suma de

pesos cinco mil trescientos cuarenta y tres con 42/100

($5.343,42.-) con más los intereses legales desde la mora y

hasta el efectivo pago. Que en mérito del art. 509 Cód. C..

tal suma deberá ser calculada al 5 de abril de 2013 (fs.

12/13), en la cual fue constituido en mora mediante remisión

de carta documento.

Que los intereses deberán ser calculados conforme la tasa

activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a

treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme

doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia

(LA Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, 11/05/11, a cuyo efecto la

actora deberá confeccionar la pertinente planilla de

liquidación en el plazo de 10 días.

IX.- En lo referente a las costas las mismas deberán ser

soportadas por la demandada que reviste en la especie la

calidad de vencida.

En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO

E.M. SNOPEK, se difiere su regulación hasta tanto quede firme

la planilla de liquidación que supra se ordena confeccionar.

Tal es mi voto : Dr. E.J.A.C.

La Dra. ELBARITA CABEZAS dijo que comparte las conclusiones a

que se arriba en el primer voto.

La Dra. M.M.L. dijo:

Doy por reproducido el relato de los hechos efectuado en el

voto del Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR