Sentencia nº 234613 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de sep-tiembre del año dos mil diecisiete, fueron presentes en la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO los Dres. Domingo A.M.-si, A.I. y M.H.C.M.H., quienes vieron el Expte B-234613/2010 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO y otros rubros: AR-NALDO ARIEL SALINAS c/ JALIVA S.R.L., J.A.L. y otros”, luego de un intercambio de opiniones:
El Dr. Masacessi, dijo:
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- El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. N.H.C. en representación de A.A.S. y en contra de JALIVA S.R.L. y sus socios JOSE ANTONIO LOZANO e I.M.U.P. y GASTRONOMIA JUJUY S.R.L. “por indemnización por despido injustificado, preaviso, s.a.c., vacaciones, horas extras, entrega de certificado de cesación de servicios, diferencias de haberes y doble indem-nización”. -
En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar el 31-12-2003 como mozo (categoría B.M.M.B.B.) en la confitería ZORBA y para la razón social JALIVA S.R.L. ,cuyos socios fueron JOSE ANTONIO LOZANO e I.M.U.P.. Trabajaba cuatro horas de lunes a jueves en turnos rotativos (8 a 16, 9 a 17 y 17 a l) y los viernes, sábados y do-mingos había otro turno cortado de 11 a 15 y de 20 a 24. Los primeros cuatro años laboreó los días domingos. -
El 25-1-2010 estaba gozando de un periodo de vacaciones de siete dí-as cuando por comunicaciones telefónica con el G.R. y con el socio gerente de JALIVA el Sr. L. le comunicaron que el negocio se vendía por lo que le pidieron la renuncia a cambio de trabajar en la firma AUTOSOL. -
Al regresar de las vacaciones el 1-2-210 y presentarse a cumplir sus ta-reas habituales encontró un cartel que decía “cerrado por vacaciones”, sin embargo fue atendido por el G.R. quien le informó que las vaca-ciones del año 2009 debía tomarlas en dos etapas: 4-1-2010 con regreso el 18-1-2010 y la segunda etapa entre el 1-2-2010 con regreso el 8-2-2010. Con-tradiciendo lo anterior recibió una nota de LOZANO el 30-1-2010 donde se le comunicaba que debía regresar a cumplir sus tareas el 178-2-2010 otorgán-dole dos días más por refacción del negocio. -
Luego de cumplir los 21 días de vacaciones más los 2 días más volvió a presentarse a cumplir sus tareas el 17-2-2010 siendo recibido por el nuevo propietario G.I.M. diciendo que continuara prestando iguales tareas pero que a partir de esa fecha habría reducción de sus habe-res si no le cerraban los números. -
Muchos de sus compañeros aceptaron renunciar (previo el pago de una indemnización mínima) para luego continuar trabajando para el nuevo propietario aunque con reducción de los haberes. -
Continuó trabajando para el nuevo propietario pero cuando tocaba el tema de la reducción de los haberes M. le decía que hable con Loza-no y viceversa. -
El 26-3-2010 no le permiten ingresar al trabajo remitiendo una intima-ción para que le permitan ingresar o ratifiquen el despido o digan cual es su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado. Dicha inti-mación fue devuelta al remitente con la expresión rechazada o sea que no quiso ser recibida por el destinatario. -
El 29-3-2010 se presenta nuevamente a trabajar no pudiendo tampoco ingresar por lo que el 30-3-2010 denuncia este hecho y hace efectivo el apercibimiento considerándose injuriado y despedido; pero como fue remiti-do a una dirección equivocada volvió a hacerlo el 3-4-2010 con el mismo tenor siendo devuelto por remitente desconocido. Por lo anterior el 1-4-2010 había formulado denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo donde se presenta el representante legal de M. o sea de GASTRONOMIA JUJUY SRL negando vinculación alguna con el actor y declinando la vía administra-tiva. -
Seguidamente se refiere a cada unos de los rubros reclamados: in-demnización por despido, sustitutiva de preaviso, haberes de marzo del 2010 e integración de abril del 2010, la diferencia o proporcional del s.a.c. y va-caciones del año 2010, pago de horas extras desde mayo del 2008 y hasta el 15-1-2010 en razón de 3 horas por semana o sea 235 horas, entrega de certi-ficaciones de servicios y la indemnización doble o triple si correspondiere. –
Practican planilla, citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.
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- A fs. 82 comparece la Dra. R.C. en representación de GASTRONOMIA JUJUY S.R.L. y contesta la demanda a fs. 101/105 solicitando el rechazo en todas sus partes. –
Luego de innumerables negativas especiales dicen que se oponen al progreso de la acción porque no existió entre las partes relación de tipo la-boral. -
Dicen que GASTRONOMIA JUJUY SRL se constituye en enero del 2010 adquiriendo mediante boleto de compraventa el 1-2-2010 ZORBA GREEK BAR, contrato celebrado entre JOSE ANTONIO LOZANO e I.U.D.P. como socios de JALIVA SRL y GUSTAVO ITALO MARCUZZI, F.A.M. y L.A.V. como socios de GASTRO-NOMIA JUJUY S.R.L. -
En el antedicho contrato se establece la continuación de la relación laboral del personal que trabajaba en ZORBA y en el listado de 15 personas no está el actor, no surge antecedente alguno de la relación laboral entre la vendedora (JALIVA SRL) y el actor (SALINAS). -
El actor no cumple ni cumple tareas para GASTRONOMIA JUJUY SRL y se desconoce la relación laboral entre el mismo y la vendedora. Con funda-mento en esto último ponen la excepción de falta de acción. –
También plantean excepción de líbelo oscuro, falta de causa del des-pido...
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