Sentencia nº 234613 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de sep-tiembre del año dos mil diecisiete, fueron presentes en la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO los Dres. Domingo A.M.-si, A.I. y M.H.C.M.H., quienes vieron el Expte B-234613/2010 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO y otros rubros: AR-NALDO ARIEL SALINAS c/ JALIVA S.R.L., J.A.L. y otros”, luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. N.H.C. en representación de A.A.S. y en contra de JALIVA S.R.L. y sus socios JOSE ANTONIO LOZANO e I.M.U.P. y GASTRONOMIA JUJUY S.R.L. “por indemnización por despido injustificado, preaviso, s.a.c., vacaciones, horas extras, entrega de certificado de cesación de servicios, diferencias de haberes y doble indem-nización”. -

    En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar el 31-12-2003 como mozo (categoría B.M.M.B.B.) en la confitería ZORBA y para la razón social JALIVA S.R.L. ,cuyos socios fueron JOSE ANTONIO LOZANO e I.M.U.P.. Trabajaba cuatro horas de lunes a jueves en turnos rotativos (8 a 16, 9 a 17 y 17 a l) y los viernes, sábados y do-mingos había otro turno cortado de 11 a 15 y de 20 a 24. Los primeros cuatro años laboreó los días domingos. -

    El 25-1-2010 estaba gozando de un periodo de vacaciones de siete dí-as cuando por comunicaciones telefónica con el G.R. y con el socio gerente de JALIVA el Sr. L. le comunicaron que el negocio se vendía por lo que le pidieron la renuncia a cambio de trabajar en la firma AUTOSOL. -

    Al regresar de las vacaciones el 1-2-210 y presentarse a cumplir sus ta-reas habituales encontró un cartel que decía “cerrado por vacaciones”, sin embargo fue atendido por el G.R. quien le informó que las vaca-ciones del año 2009 debía tomarlas en dos etapas: 4-1-2010 con regreso el 18-1-2010 y la segunda etapa entre el 1-2-2010 con regreso el 8-2-2010. Con-tradiciendo lo anterior recibió una nota de LOZANO el 30-1-2010 donde se le comunicaba que debía regresar a cumplir sus tareas el 178-2-2010 otorgán-dole dos días más por refacción del negocio. -

    Luego de cumplir los 21 días de vacaciones más los 2 días más volvió a presentarse a cumplir sus tareas el 17-2-2010 siendo recibido por el nuevo propietario G.I.M. diciendo que continuara prestando iguales tareas pero que a partir de esa fecha habría reducción de sus habe-res si no le cerraban los números. -

    Muchos de sus compañeros aceptaron renunciar (previo el pago de una indemnización mínima) para luego continuar trabajando para el nuevo propietario aunque con reducción de los haberes. -

    Continuó trabajando para el nuevo propietario pero cuando tocaba el tema de la reducción de los haberes M. le decía que hable con Loza-no y viceversa. -

    El 26-3-2010 no le permiten ingresar al trabajo remitiendo una intima-ción para que le permitan ingresar o ratifiquen el despido o digan cual es su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado. Dicha inti-mación fue devuelta al remitente con la expresión rechazada o sea que no quiso ser recibida por el destinatario. -

    El 29-3-2010 se presenta nuevamente a trabajar no pudiendo tampoco ingresar por lo que el 30-3-2010 denuncia este hecho y hace efectivo el apercibimiento considerándose injuriado y despedido; pero como fue remiti-do a una dirección equivocada volvió a hacerlo el 3-4-2010 con el mismo tenor siendo devuelto por remitente desconocido. Por lo anterior el 1-4-2010 había formulado denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo donde se presenta el representante legal de M. o sea de GASTRONOMIA JUJUY SRL negando vinculación alguna con el actor y declinando la vía administra-tiva. -

    Seguidamente se refiere a cada unos de los rubros reclamados: in-demnización por despido, sustitutiva de preaviso, haberes de marzo del 2010 e integración de abril del 2010, la diferencia o proporcional del s.a.c. y va-caciones del año 2010, pago de horas extras desde mayo del 2008 y hasta el 15-1-2010 en razón de 3 horas por semana o sea 235 horas, entrega de certi-ficaciones de servicios y la indemnización doble o triple si correspondiere. –

    Practican planilla, citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.

  2. - A fs. 82 comparece la Dra. R.C. en representación de GASTRONOMIA JUJUY S.R.L. y contesta la demanda a fs. 101/105 solicitando el rechazo en todas sus partes. –

    Luego de innumerables negativas especiales dicen que se oponen al progreso de la acción porque no existió entre las partes relación de tipo la-boral. -

    Dicen que GASTRONOMIA JUJUY SRL se constituye en enero del 2010 adquiriendo mediante boleto de compraventa el 1-2-2010 ZORBA GREEK BAR, contrato celebrado entre JOSE ANTONIO LOZANO e I.U.D.P. como socios de JALIVA SRL y GUSTAVO ITALO MARCUZZI, F.A.M. y L.A.V. como socios de GASTRO-NOMIA JUJUY S.R.L. -

    En el antedicho contrato se establece la continuación de la relación laboral del personal que trabajaba en ZORBA y en el listado de 15 personas no está el actor, no surge antecedente alguno de la relación laboral entre la vendedora (JALIVA SRL) y el actor (SALINAS). -

    El actor no cumple ni cumple tareas para GASTRONOMIA JUJUY SRL y se desconoce la relación laboral entre el mismo y la vendedora. Con funda-mento en esto último ponen la excepción de falta de acción. –

    También plantean excepción de líbelo oscuro, falta de causa del des-pido...

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