Sentencia nº 94122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy 29 de septiembre de 2017
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-094122/17
caratulado, “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ ARIAS FRANCO
FERNANDO”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 09/10 se presenta el Dr. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ARIAS FRANCO
FERNANDO, por el cobro de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SEIS C/25/100 ($12.646,25).-
Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 14 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO
SACIFIA en contra del Sr. ARIAS FRANCO FERNANDO, DNI.
Nº32.211.069.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora (01/07/16)
y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de
autos, deberán calcularse tomándose como fecha la denunciada
por la parte Actora para el cobro es decir 01/07/2016.-
Que en relación a los intereses punitorios,
teniendo presente que los que surgen de las condiciones
generales establecidas en el título ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.) debiéndose regular los honorarios profesionales del
letrado interviniente en la suma de PESOS...
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