Sentencia nº 14755 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 29 días del mes de septiembre del año mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.755/16 caratulado: “Desalojo: C.S.M., C.C. c/ A.P.” (Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11), del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 103/104 vta. por el Sr. P.A. con el patrocinio letrado del Dr. T.H.L., en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2.016, que rola a fs. 96/100 de autos.-

Se agravia por cuanto se hizo lugar a la demanda de desalojo. Aduce que la sentencia es antojadiza y contraria a derecho, que no reúne lo requisitos de coherencia, no se fundamenta a si misma y valora solo una prueba, sin tener en cuenta la prueba ofrecida por su parte. Refiere, que el fallo habla de las mejoras realizadas por su mandante, las que no fueron desconocidas ni cuestionadas por la parte actora, pero nada dice del derecho de retención sobre la cosa (art. 2466 del C.C.). Menciona la existencia de un juicio por cobro de mejoras, que tramita en la Cámara Civil y Comercial, voc. Dr. M. (Expte Nº C-6742/13), que se encuentra agregado como prueba. Solicita se haga lugar al recurso con costas.

Sustanciado el recurso, a fs. 108, el Dr. J.S.J. lo contesta. Alega que el recurso carece de argumentos de derecho que hagan posible la viabilidad del mismo. Agrega que la sentencia tuvo en cuenta el planteo de las mejoras, habiendo manifestado que debe ocurrir por otra vía. Aduce que el derecho de retención alegado por la parte, constituye un abuso del derecho, toda vez que no se pagó el contrato de arriendo. Por ello solicita el rechazo del recurso con costas.

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal, firme el decreto de autos y efectuado el control de aportes, la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión entendemos que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, conforme a las consideraciones siguientes.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir...

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