Sentencia nº 76633 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de sep-tiembre del año dos mil diecisiete, en la Sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M.-si, A.I.M. y H.C.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expediente Caratulado “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: A.E.C. c/A.C.A.”; y luego de un intercambio de opiniones;
El Dr. Masacessi, dijo:
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– La presente demanda se inicia por demanda interpuesta por el Dr. D.D.E. en representación de ANTONIO EDUARDO CRUZ y en contra de C.A.A. por “cobro de sumas de dinero provenien-tes del fondo de cese labora por todos los periodos trabajados, diferencias salariales por periodos no prescriptos, sumas no remunerativas por los perio-dos no prescriptos, plus por asistencia perfecta, Art. 52 CCT 76/75, adicionales previstos por el CCT 76/75, multa del Art. 80 de la LCT, Art. 35 de la Ley 22.250, multa del Art. 18 de la Ley 22.250, SAC, vacaciones, haberes adeudados (1era. quincena de noviembre/2014 y proporcional 2da. quincena de no-viembre/2014, liquidación final, multa del Art. 132 bis de la LCT, y entrega de certificado de trabajo y libreta de aportes (sic.). –
Sobre la relación laboral dice que el actor se desempeño a partir del 30-01-2013 como dependiente de MEGA INGINIERIA Y SERVICIOS de propie-dad del demandado, cumpliendo funciones en MINA PIRQUITA INC. ubicada en Rinconada, Provincia de Jujuy, con la categoría de oficial, con una jor-nada laboral de 12 horas diarias de Lunes a Lunes durante 10 días, y con 9 días de descanso. Como consecuencia de las tareas cumplidas por el traba-jador, sostiene el accionante la relación debe estar regida por las disposicio-nes del CCT 76/76, reglado por la Ley 22.250. Relata que en el mes de No-viembre del 2014 el actor RENUNCIA a su puesto de trabajo (ver fs. 8 tele-grama de renuncia), e inicia la acción judicial debido a que a la fecha de la interposición de la presente demanda el demandado no le abonó la liqui-dación final, ni los demás rubros adeudados y reclamados en autos a pesar de que previamente fue intimado formalmente mediante la remisión de Te-legrama Ley el cual rola a fs. 6, el que no fue contestado por la patronal, guardando absoluto silencio ante los reclamos del trabajador.-
Relata las irregularidades durante el vinculo en cuanto al pago de los rubros salariales en forma integra, evidenciando un grave incumplimiento por parte del empleador, faltando a su obligación principal. Por otra parte y con-forme surge de la correspondencia epistolar agregada en la causa el em-pleador fue reticente a la entrega de Certificación de Servicios y Remunera-ciones y el Certificado de Trabajo, por lo que se reclama el pago de la multa prevista por su falta de entrega, ya que encontrándose...
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