Sentencia nº 7633 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, en la Sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expediente Caratulado “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: A.E.C.c.A.C.A.”; y luego de un intercambio de opiniones;

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. – La presente demanda se inicia por demanda interpuesta por el Dr. D.D.E. en representación de A.E.C. y en contra de C.A.A. por “cobro de sumas de dinero provenientes del fondo de cese labora por todos los periodos trabajados, diferencias salariales por periodos no prescriptos, sumas no remunerativas por los periodos no prescriptos, plus por asistencia perfecta, Art. 52 CCT 76/75, adicionales previstos por el CCT 76/75, multa del Art. 80 de la LCT, Art. 35 de la Ley 22.250, multa del Art. 18 de la Ley 22.250, SAC, vacaciones, haberes adeudados (1era. quincena de noviembre/2014 y proporcional 2da. quincena de noviembre/2014, liquidación final, multa del Art. 132 bis de la LCT, y entrega de certificado de trabajo y libreta de aportes (sic.). –

    Sobre la relación laboral dice que el actor se desempeño a partir del 30-01-2013 como dependiente de MEGA INGINIERIA Y SERVICIOS de propiedad del demandado, cumpliendo funciones en MINA PIRQUITA INC. ubicada en Rinconada, Provincia de Jujuy, con la categoría de oficial, con una jornada laboral de 12 horas diarias de Lunes a Lunes durante 10 días, y con 9 días de descanso. Como consecuencia de las tareas cumplidas por el trabajador, sostiene el accionante la relación debe estar regida por las disposiciones del CCT 76/76, reglado por la Ley 22.250. Relata que en el mes de Noviembre del 2014 el actor RENUNCIA a su puesto de trabajo (ver fs. 8 telegrama de renuncia), e inicia la acción judicial debido a que a la fecha de la interposición de la presente demanda el demandado no le abonó la liquidación final, ni los demás rubros adeudados y reclamados en autos a pesar de que previamente fue intimado formalmente mediante la remisión de Telegrama Ley el cual rola a fs. 6, el que no fue contestado por la patronal, guardando absoluto silencio ante los reclamos del trabajador.-

    Relata las irregularidades durante el vinculo en cuanto al pago de los rubros salariales en forma integra, evidenciando un grave incumplimiento por parte del empleador, faltando a su obligación principal. Por otra parte y conforme surge de la correspondencia epistolar agregada en la causa el empleador fue reticente a la entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones y el Certificado de Trabajo, por lo que se reclama el pago de la multa prevista por su falta de entrega, ya que encontrándose debidamente intimado...

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