Sentencia nº 5265 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y L.V.B., vieron el Expte. Nº C-5.265/13: “Prescripción adquisitiva: E.M. c/L. de B.F.” (dos cuerpos) y el Expte. agregado Nº B-263.359/11: “Diligencias preparatorias para prescripción adquisitiva: Estrada de Campos, M. c/L. de B., F.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece la Dra. N.E.I., en nombre y representación de M.E. de Campos y de Primo Campos, a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria por adquisición de dominio por usucapión en contra de F.L. de B.. Pretende acceder a la propiedad de una fracción de terreno individualizado como Padrón P-39.637, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 131, Parcela 10, ubicado en el Barrio Antártida Argentina, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 10.533. Afirma que el 23/10/79 mediante boleto de compraventa la titular registral, F.L. de B., transfirió la propiedad de esa fracción de terreno por la suma de $ 2.500.000; a partir de ese momento sus mandantes entraron en posesión la que mantienen hasta el día de hoy; refiere que cancelaron el precio y la vendedora nunca les otorgó la escritura de dominio; que la posesión material es ejercida pública y pacíficamente por más de 33 años. Señala que promueve la acción a efectos que el Tribunal oportunamente proceda a inscribir el dominio a nombre de sus representados; realiza consideraciones jurídicas en torno al cumplimiento de los requisitos formales a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; cita derecho; ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas su partes con costas (fs. 35/38).

    Se notifica a F.L. de B. por E. y se designa al Defensor Oficial; se presenta la Dra. M. delH.S. y solicita medidas saneadoras (fs. 112); se denuncia el fallecimiento de Primo Campos (fs. 157); se presentan los herederos J.G.C., R.E.C., J.M.C. y E.O.C. y solicitan que el dominio se inscriba a nombre de su madre M.E.V. de Campos (fs. 172); se da por decaído el derecho a contestar demanda a F.L. de B. (fs. 180); se integra el Tribunal (fs. 275); se presenta la Dra. M.J.H. en nombre y representación del Estado Provincial y solicita el cumplimiento de los requisitos del Código Fiscal y que se exima de costas a su representado (fs. 293/294); se fija día y hora para la inspección ocular y allí se escuchan los alegatos de los Dres. N.E.I. y L.N. (fs. 314); por lo tanto ha quedando el proceso en estado de dictar sentencia.

  2. Es preciso señalar que se encuentra en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº 26.994, promulgado por Decreto Nº 175/2014 y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/14 con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir del 1º de agosto del 2.015.

    Observamos que la acción deducida se fundamenta en el derecho acordado por los anteriores artículos 2.351, 3.947, 3.948, 4.015, 4.016 del Código Civil de V.S. y consideramos que ese cuerpo normativo es el aplicable al sub-examen toda vez que el artículo 7 del C.C. y C.N. establece que deben aplicarse esas normas jurídicas, ya que responden a una consecuencia derivada de una situación que existió durante su vigencia, no siendo alcanzado por la regla...

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