Sentencia nº 97196 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Jueces S.D. y R.A.F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-097.196/2017, caratulado: “A.: C.R.D. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 16/22 se presenta R.D.C., con el patrocinio letrado del abogado O.A.C. y deduce acción de amparo en contra del Instituto de Seguros de Jujuy.

Que al momento de concretar su pretensión, solicita que se condene a la demandada a proveer al actor los fármacos ZYVALIX 250 mg. y CORTIPYREN B 40 mg y que se reconozca el tratamiento medico que requiere, bajo la modalidad que le fuera indicada por su medico tratante, Dr. A.S., bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de dos mil pesos por cada día de demora.

Que al relatar antecedentes afirma, que el Sr. C. es jubilado, afiliado obligatorio del Instituto de Seguros de Jujuy y que en el año 2013 fue diagnosticado con cáncer de próstata, el que actualmente ha progresado, con serio compromiso ganglionar.

Afirma, que luego de que fuera diagnosticado con la enfermedad que padece, se ha sometido a un tratamiento previo de bloqueo hormonal con el que se logro controlar la progresividad del cáncer, pero que en enero del corriente año, luego de los estudios de rutina se le ha detectado una progresión de la enfermedad con aumento del PSA y de la adenopatía, para agregar que en los nuevos estudios realizados se detecta la aparición de nuevas adenomegalías a nivel iliaco, por lo que el medido tratante solicita el cambio de esquema terapéutico, con la indicación de los siguientes medicamentos ZYVALIX 250 mg y CORTIPYREN B 40 mg.

Añade que el tratamiento indicado, se encuentra contemplado en todas la guías de tratamientos para la enfermedad que padece y que se encuentra aprobado por el ANMAT.

Que efectuada la solicitud de los medicamentos a la obra social demandada, el 15 de agosto del corriente año ambos pedidos son rechazados, sin efectuar mayores consideraciones y que como consecuencia en la actualidad se encuentra sufriendo dolencias propias de la enfermedad que padece y que además son consecuencia de la progresión de la patología de base que el mismo presenta.

Que luego de citar doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al sublite y a la que hago remisión en razón de brevedad, concluye que el único que puede evaluar los beneficios o perjuicios que los medicamentos indicados puedan ocasionarle, es el medico tratante, pues se encuentra en contacto con el paciente, por lo que cualquier intención de los auditores de la obra social por la que se pretenda imponer un tratamiento distinto al prescripto deviene en infundada y atenta contra los derechos fundamentales del promotor de autos.

Que en capítulo aparte solicita medida cautelar, por la que requiere que hasta tanto se dicte sentencia definitiva se ordene la provisión de los fármacos requeridos.

Por ultimo esboza argumentos sobre la competencia que atribuye al Tribunal, ofrece prueba y peticiona.

Que por providencia de fojas 23 se confirió traslado al Estado Provincial, de la acción y la medida cautelar tentadas por el actor y se cito a las partes a audiencia, cuya constancia rola a fojas 40 a la que concurrieron el actor junto a su letrado patrocinante y el abogado D.S.A. en representación del Estado Provincial y la abogada M.N. por el Instituto de Seguros de Jujuy, quienes contestaron demanda por escrito (fojas 37/39).

Que luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, la demandada niega la procedencia de la medida cautelar solicitada, por coincidir la misma con el objeto de la acción principal, lo que se opone con su carácter meramente instrumental.

Que al momento de contestar demanda por la cuestión principal afirma que en esta oportunidad el suministro de los medicamentos requeridos por el actor, no resulta conveniente.

Que la prescripción medica efectuada al actor fue remitida al Medico Auditor, Dr. Pérez Cortes de la Escuela de Salud Publica de la Universidad Nacional de Córdoba, institución con la que la demandada tiene suscripto un convenio de asistencia por auditorias y afirma que para la patología que presenta el actor el tratamiento indicado por el Dr. Salvatierra, recién puede realizarse luego de comprobado el fracaso de quimioterapia con DOCETAXEL y ello surge de los protocolos médicos internacionales existentes sobre el tema.

Afirma que la negativa en proveer los medicamentos que solicita el actor, nada tiene que ver con lo económico, sino que se base en standards internacionales existentes sobre el tema y en discrepancia entre el medico auditor de la Obra Social y el galeno que asiste al actor.

Luego formula reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

Que conferido traslado de la contestación de demanda a la parte actora, el abogado patrocinante de la misma dejo expuesto: “Con relación a la cautelar no existen hechos nuevos. Con relación al amparo, niego...

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