Sentencia nº 52407 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° C-092.449/17 caratulado: TERCERIA DE DOMINIO Y/O POSESION: STABIO, J.A.C.L.R., EDUARDO”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 9/16 se presenta la Sra. J.A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P.. Interpone TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION en contra de las partes del proceso principal Sr. L.R., E.B. y JURE CONSTRUCCIONES S.R.L. (QUIEBRA).-

En el relato de los hechos manifiesta: a) “En fecha 13 de agosto de 2008 y por E.. Nº B-193.973/08, el C.P.N. E.B.L.R. interpone un incidente de ejecución de honorarios en contra de JURE CONSTRUCCIONES S.R.L., solicitando además el embargo del inmueble identificado como matricula A-2959, Padrón 783, circunscripción 1, Sección 1, Manzana 50, Parcela 16 A 1 de exclusiva propiedad de la Sra. A.J.S.”.-”.-

…, la tercería de dominio que se plantea en autos tiene como objeto el levantamiento de un ilegítimo embargo que afecta a un bien de propiedad de quien no es parte en el proceso, ni posee legitimación sustancial ni procesal

. “…, que la Sra. J.A.S. detenta el dominio pleno del bien embargado desde el 25 de Noviembre de 1991 como exclusiva propiedad, tal como consta en la Escritura Pública de Dominio pasada ante E.C.R.F.”. “la presente medida se deduce fundamentada en la posesión pública, pacífica y legítima de la actora del inmueble individualizado como Padrón Nº A-783, el cual fue adquirido …, mediante Escritura Pública Nº 734 de fecha 25 de noviembre de 1991”.-

Cita derecho, ofrece pruebas y a cuyos demás fundamentos me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 17 se provee lo peticionado y se ordena correr el traslado de ley a los demandados Jure Construcciones S.R.L. – Quiebra – y al Sr. E.B.L.R. ordenándose la suspensión del trámite del expediente Nº B-193.973/08 caratulado: Incidente de Ejecución de Honorarios en B-1745/94: L.R., E.B. c/ Quiebra de Jure Construcciones S.R.L”.-

Que a fs. 20/25 se presenta la Dra. R.N.B., en nombre y representación del codemandado, C.P.N.E.B.L.R.. Pide rechazo in límine . Plantea Revocatoria, en subsidio contesta demanda y pedido de suspensión del proceso. Manifiesta: “Como se desprende del Expte. Nº C-009230/13 “Incidente de Tercería de dominio y Posesión: Stabio de G.J. c/ Jure Construcciones SRL, la actora en estos autos fue condenada en costas”. “A la fecha adeuda los honorarios; y por lo tanto este Incidente no puede admitirse de conformidad con lo previsto en el art. 212 del C.P.C.”. “A fín de que no se tenga por consentido el...

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