Sentencia nº 91379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-091379/17,
caratulado: "EJECUTIVO: CACERES, REIMUNDA C/ GUTIERREZ, MARIA
IRMA", de que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==
= = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = =
= = = Que a fs. 12/13 de autos, las partes DRA. REIMUNDA
CACERES por sus propios derechos y la SRA. MARIA IRMA
GUTIERREZ, con el patrocinio letrado del DR. ELBIO ROQUE
GERONIMO, presentan Convenio de Pago celebrado entre las
partes, con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas y en
el cual se fija un monto único y total de PESOS DOSCIENTOS
DIEZ MIL ( $ 210.000,00) discriminado de la siguiente manera:
$ 180.000,00 en concepto de Capital; $ 5.940,00 en concepto
de Gastos; $ 7.000,00 en concepto de INTERESES DE CAPITAL; $
3.500,00 en concepto de HONORARIOS DR. ELBIO R. GERONIMO Y $
13.560,00 en concepto de HONORARIOS de la DRA. REIMUNDA
CACERES, solicitando se le de el trámite establecido en el
Art. 121 del C.P.C.. Y:= = = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = =
= ==
= = = Que como lo preceptúan los Arts. 1641 y 1643 del
Código
Civil y Comercial de la Nación y 121 del C.P.C. "la
transacción, presentada que sea al Juez, surtirá efectos
inmediatamente", y como lo expresa el Dr. Snopek, en sus
"notas ..." cuando se refiere al Art. que comentamos "La
transacción puede hacerse por escritura pública o por
documento privado, pero, en cualquiera de los dos casos, no
produce efecto sino desde el momento de su presentación al
Juez de la causa, pudiendo las partes hasta entonces desistir
de ella". "Pero esa presentación no tiene por objeto obtener
la aprobación judicial, cuando las partes concertantes sean
mayores de edad, sino únicamente determinar el momento desde
el cuál se hace irrevocable.", corresponde tenerlo presente
para que al efecto concertado surta efecto inmediatamente y
sin ningún otro requisito.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN
LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = ==
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =
==
= = = 1) Por presentada la SRA. M.I.G., por
sus
propios derechos y con el patrocinio letrado del DR. ELBIO R.
GERONIMO y por constituido domicilio
legal.- - - - - - - - - -
= = = 2) Tener presente Convenio Transaccional celebrado y
presentado por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = 3) Conforme lo acordado, líbrese...
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