Sentencia nº 91379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-091379/17,

caratulado: "EJECUTIVO: CACERES, REIMUNDA C/ GUTIERREZ, MARIA

IRMA", de que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==

= = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = =

= = = Que a fs. 12/13 de autos, las partes DRA. REIMUNDA

CACERES por sus propios derechos y la SRA. MARIA IRMA

GUTIERREZ, con el patrocinio letrado del DR. ELBIO ROQUE

GERONIMO, presentan Convenio de Pago celebrado entre las

partes, con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas y en

el cual se fija un monto único y total de PESOS DOSCIENTOS

DIEZ MIL ( $ 210.000,00) discriminado de la siguiente manera:

$ 180.000,00 en concepto de Capital; $ 5.940,00 en concepto

de Gastos; $ 7.000,00 en concepto de INTERESES DE CAPITAL; $

3.500,00 en concepto de HONORARIOS DR. ELBIO R. GERONIMO Y $

13.560,00 en concepto de HONORARIOS de la DRA. REIMUNDA

CACERES, solicitando se le de el trámite establecido en el

Art. 121 del C.P.C.. Y:= = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = =

= ==

= = = Que como lo preceptúan los Arts. 1641 y 1643 del

Código

Civil y Comercial de la Nación y 121 del C.P.C. "la

transacción, presentada que sea al Juez, surtirá efectos

inmediatamente", y como lo expresa el Dr. Snopek, en sus

"notas ..." cuando se refiere al Art. que comentamos "La

transacción puede hacerse por escritura pública o por

documento privado, pero, en cualquiera de los dos casos, no

produce efecto sino desde el momento de su presentación al

Juez de la causa, pudiendo las partes hasta entonces desistir

de ella". "Pero esa presentación no tiene por objeto obtener

la aprobación judicial, cuando las partes concertantes sean

mayores de edad, sino únicamente determinar el momento desde

el cuál se hace irrevocable.", corresponde tenerlo presente

para que al efecto concertado surta efecto inmediatamente y

sin ningún otro requisito.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN

LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = ==

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

==

= = = 1) Por presentada la SRA. M.I.G., por

sus

propios derechos y con el patrocinio letrado del DR. ELBIO R.

GERONIMO y por constituido domicilio

legal.- - - - - - - - - -

= = = 2) Tener presente Convenio Transaccional celebrado y

presentado por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = 3) Conforme lo acordado, líbrese...

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