Sentencia nº 84215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084.215/17
caratulado: “EJECUTIVO: FLORES, G.R. C/ VALDERRAMA,
G.E.” , del que:
RESULTA:
Que, a fs.5/5vlta. se presenta la Dra.IRIS NATALIASAID,
en nombre y representación de la Sra.GLORIA ROXANAFLORES, a
mérito de la personería de urgencia solicitada, promoviendo
Juicio Ejecutivo en contra del Sr.GUILLERMO ESTEBAN
VALDERRAMA, D.N.I.Nº29.404.318, por el cobro de la suma de
PESOS TREINTA MIL CON CERO CTVOS.($30.000,00.-), con más
intereses legales, y costas. Señala que la deuda proviene de
un pagaré sin protesto que se acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.22/22vlta. se dispone a requerir el pago a
la demandada, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del
C.P.C..-
Que, fs.25/25vlta. obra agregado la intimación de pago,
ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a la
fecha el demandada se haya presentado en autos a hacer valer
sus derechos.
Que, a fs.28 se presenta la Sra. G.F.,
por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la
Dra. I.S., y ratifica todas las gestiones
realizadas en la presente causa,
Y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses corresponde aplicar la
tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05
(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi
Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235), desde la
mora (03/02/2016) y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que, en lo que respecta a los honorarios del letrado
interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto exista en
autos planilla aprobada.
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto
por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante...
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