Sentencia nº 84215 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084.215/17

caratulado: “EJECUTIVO: FLORES, G.R. C/ VALDERRAMA,

G.E.” , del que:

RESULTA:

Que, a fs.5/5vlta. se presenta la Dra.IRIS NATALIASAID,

en nombre y representación de la Sra.GLORIA ROXANAFLORES, a

mérito de la personería de urgencia solicitada, promoviendo

Juicio Ejecutivo en contra del Sr.GUILLERMO ESTEBAN

VALDERRAMA, D.N.I.Nº29.404.318, por el cobro de la suma de

PESOS TREINTA MIL CON CERO CTVOS.($30.000,00.-), con más

intereses legales, y costas. Señala que la deuda proviene de

un pagaré sin protesto que se acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.22/22vlta. se dispone a requerir el pago a

la demandada, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del

C.P.C..-

Que, fs.25/25vlta. obra agregado la intimación de pago,

ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a la

fecha el demandada se haya presentado en autos a hacer valer

sus derechos.

Que, a fs.28 se presenta la Sra. G.F.,

por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la

Dra. I.S., y ratifica todas las gestiones

realizadas en la presente causa,

Y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses corresponde aplicar la

tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235), desde la

mora (03/02/2016) y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que, en lo que respecta a los honorarios del letrado

interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto exista en

autos planilla aprobada.

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto

por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante...

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