Sentencia nº 94637 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. C-094637/17 Caratulado “CESACION DE

CUOTA ALIMENTARIA: LOPEZ, TOMAS c/ MONTOYA CEFERINA Y OTROS”.-

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 17 las partes arribaron a un acuerdo, en virtud

de lo normado por los Arts. 1641, 1643 y ccs. del CCCN, lo

reglado por el Art. 121 del CPC y conforme la doctrina

sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en los

autos “M.T. c/ Empresa Regam" y D.M.T.

c/Telecom Argentina S.A., solo cabe tener presente el mismo.-

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial

Nº 6 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. ) Tener presente el acuerdo al que arriban las partes,

    con los efectos expresados en los considerandos de este

    decisorio y disponer la agregación de dos copias del acuerdo

    a los libros de Protocolo.-

  2. )Registrar, agregar copia en autos...

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