Sentencia nº 83786 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C- 083786/17 caratulado:

EJECUTIVO “ VAZQUEZ, A.J.A. C/ GARCIA,

S.G.“, y

CONSIDERANDO:Que el título por el que se promueve el proceso,

es de los que trae aparejado ejecución y la parte demanda

pese a no haber sido notificada de remate, se presenta a fs.

19 con el patrocinio letrado del Dr. F.D.B.

RAMOS y formula total allanamiento a la demanda incoada, y

solicita se la exima de las costas.-

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más

IVA si correspondiere.-

Párrafo aparte merece la conducta asumida por el

accionado, ante el allanamiento formulado por su parte.-

En principio diremos que el allanamiento a la demanda,

como causal de exoneración de las costas, está condicionado

por la conducta del vencido. Para que se lo exima de las

mismas es menester que no se encuentre en mora con

anterioridad de la promoción del juicio o que no haya

originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la

demanda o de la articulación de la excepción (Alsina, Tratado,

  1. edic., v.IV, pag. 542, "b").-

    Que, además de ello y si bien por vía de principio y

    casi siempre en juicios ordinarios, las costas se imponen por

    el orden cuando media allanamiento oportuno, es distinta en

    cambio la situación cuando la acción se ejerce por vía

    ejecutiva, en la que la limitación de las defensas, la

    inversión de la carga de la prueba y los efectos de la

    sentencia, entre otros elementos peculiares, configuran un

    procedimiento en el que impera un mayor rigorismo formal y

    donde, sin duda, prevalece en materia de costas un criterio

    mas rígido y con un mayor acento objetivo que el reglado con

    carácter general.-

    Que, justamente ello es lo que impone valorar en autos,

    toda vez que el actor se vio compelido a iniciar la presente

    acción ya que al tiempo de su promoción la deuda se debía, y

    aun se debe.-

    Que ante ello, a todas luces resultaría injusto imponer

    las costas a quien se ha visto obligado a litigar, de allí que

    considero como ajustado a derecho que las costas sean

    soportadas por la...

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