Sentencia nº 83786 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C- 083786/17 caratulado:
EJECUTIVO “ VAZQUEZ, A.J.A. C/ GARCIA,
S.G.“, y
CONSIDERANDO:Que el título por el que se promueve el proceso,
es de los que trae aparejado ejecución y la parte demanda
pese a no haber sido notificada de remate, se presenta a fs.
19 con el patrocinio letrado del Dr. F.D.B.
RAMOS y formula total allanamiento a la demanda incoada, y
solicita se la exima de las costas.-
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más
IVA si correspondiere.-
Párrafo aparte merece la conducta asumida por el
accionado, ante el allanamiento formulado por su parte.-
En principio diremos que el allanamiento a la demanda,
como causal de exoneración de las costas, está condicionado
por la conducta del vencido. Para que se lo exima de las
mismas es menester que no se encuentre en mora con
anterioridad de la promoción del juicio o que no haya
originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la
demanda o de la articulación de la excepción (Alsina, Tratado,
-
edic., v.IV, pag. 542, "b").-
Que, además de ello y si bien por vía de principio y
casi siempre en juicios ordinarios, las costas se imponen por
el orden cuando media allanamiento oportuno, es distinta en
cambio la situación cuando la acción se ejerce por vía
ejecutiva, en la que la limitación de las defensas, la
inversión de la carga de la prueba y los efectos de la
sentencia, entre otros elementos peculiares, configuran un
procedimiento en el que impera un mayor rigorismo formal y
donde, sin duda, prevalece en materia de costas un criterio
mas rígido y con un mayor acento objetivo que el reglado con
carácter general.-
Que, justamente ello es lo que impone valorar en autos,
toda vez que el actor se vio compelido a iniciar la presente
acción ya que al tiempo de su promoción la deuda se debía, y
aun se debe.-
Que ante ello, a todas luces resultaría injusto imponer
las costas a quien se ha visto obligado a litigar, de allí que
considero como ajustado a derecho que las costas sean
soportadas por la...
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