Sentencia nº 73530 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO:este Expte Nº C-073530/16, caratulado “Riesgo de

Trabajo fundado en el derecho común: MARAZ, A.F.

c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA”, y

RESULTA:

Que en fecha 27 de abril de 2017 -fs. 71- se designa como

perito médico, al Dr. O. delR.C., a quien en

oportunidad de notificarse dicha designación, se hace saber

que la presentación del informe pericial debía realizarse

dentro de los treinta días de notificado, ello bajo

apercibimiento de lo normado por los arts. 83 in fine del

C.P.T. y 204 de la L.O.P.J, aún no ha dado cumplimiento con

ello.

Que mediante decreto del 08 de mayo de 2017, se le hace saber

que deberá realizar interconsulta con Médico especialista en

psiquiatría. Posteriormente en fecha 11 de mayo del corriente

año, solicita suspensión de plazos, lo cual es proveído a fs.

87. Luego, peticiona se cite al actor para el día 20 de

julio, concurriendo el actor al consultorio del profesional a

tales fines, conforme lo informa mediante escrito agregado a

fs. 95, como así también manifiesta la necesidad de

interconsulta con especialista en psiquiatría y psicológica.

Seguidamente, en fecha 17 de agosto, el perito refiere que

para las mismas requiere la suma de pesos cinco mil ($5000) y

pesos siete mil ($7000) respectivamente.- Del presupuesto

presentado por el galeno, se corre vista a las partes,

contestando a fs. 104 el demandado, manifestando que los

gastos deberán ser soportados por la parte actora, no solo

por lo elevado, sino por ser la actora parte interesada.-

CONSIDERANDO:

En lo que se refiere al presupuesto presentado por el

profesional, a mas de considerarlo exorbitante, cabe referir

que carece de todo tipo de sustento ya que el perito no

acompaña a su pedido presupuesto del respectivo especialista.

A lo expuesto cabe agregar que el monto total presupuestado

excede ampliamente a los que otros galenos especialistas en

medicina del trabajo, designados en las distintas causas que

tramitan ante el Tribunal y que presentan a los fines de

efectuar los informes periciales.

Que del relato de los párrafos precedentes surge, que ha

transcurrido ampliamente el plazo de treinta días fijado para

la presentación del informe pericial, lo que nos lleva a

concluir que con su accionar contrario a su función de

auxiliar de la justicia, el profesional no sólo ocasiona un

perjuicio a las partes, por el tiempo transcurrido sin que el

proceso avance a la realización de la pericia, sino que

también se ha generado por parte del órgano...

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