Sentencia nº 73530 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
VISTO:este Expte Nº C-073530/16, caratulado “Riesgo de
Trabajo fundado en el derecho común: MARAZ, A.F.
c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA”, y
RESULTA:
Que en fecha 27 de abril de 2017 -fs. 71- se designa como
perito médico, al Dr. O. delR.C., a quien en
oportunidad de notificarse dicha designación, se hace saber
que la presentación del informe pericial debía realizarse
dentro de los treinta días de notificado, ello bajo
apercibimiento de lo normado por los arts. 83 in fine del
C.P.T. y 204 de la L.O.P.J, aún no ha dado cumplimiento con
ello.
Que mediante decreto del 08 de mayo de 2017, se le hace saber
que deberá realizar interconsulta con Médico especialista en
psiquiatría. Posteriormente en fecha 11 de mayo del corriente
año, solicita suspensión de plazos, lo cual es proveído a fs.
87. Luego, peticiona se cite al actor para el día 20 de
julio, concurriendo el actor al consultorio del profesional a
tales fines, conforme lo informa mediante escrito agregado a
fs. 95, como así también manifiesta la necesidad de
interconsulta con especialista en psiquiatría y psicológica.
Seguidamente, en fecha 17 de agosto, el perito refiere que
para las mismas requiere la suma de pesos cinco mil ($5000) y
pesos siete mil ($7000) respectivamente.- Del presupuesto
presentado por el galeno, se corre vista a las partes,
contestando a fs. 104 el demandado, manifestando que los
gastos deberán ser soportados por la parte actora, no solo
por lo elevado, sino por ser la actora parte interesada.-
CONSIDERANDO:
En lo que se refiere al presupuesto presentado por el
profesional, a mas de considerarlo exorbitante, cabe referir
que carece de todo tipo de sustento ya que el perito no
acompaña a su pedido presupuesto del respectivo especialista.
A lo expuesto cabe agregar que el monto total presupuestado
excede ampliamente a los que otros galenos especialistas en
medicina del trabajo, designados en las distintas causas que
tramitan ante el Tribunal y que presentan a los fines de
efectuar los informes periciales.
Que del relato de los párrafos precedentes surge, que ha
transcurrido ampliamente el plazo de treinta días fijado para
la presentación del informe pericial, lo que nos lleva a
concluir que con su accionar contrario a su función de
auxiliar de la justicia, el profesional no sólo ocasiona un
perjuicio a las partes, por el tiempo transcurrido sin que el
proceso avance a la realización de la pericia, sino que
también se ha generado por parte del órgano...
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