Sentencia nº 47662 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-047.662/15,

caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR:

FARFAN, JULIO ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A. y TARJETA VISA”

CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 2 de agosto de 2016 (fs. 168/172) el Dr.

    J.A.F., promotor de autos, -entre otras

    cuestiones que fueron resueltas oportunamente (fs. 173)-,

    deduce reclamo ante el cuerpo en contra de los puntos 1), 2),

    y 3) del acta de audiencia de fecha 11 de julio de 2016 (fs.

    167) en tanto resuelve: “1) T. por presentado al Dr.

    L.A. en representación de PRISMA MEDIOS DE PAGOS

    (antes VISA ARGENTINA S.A.) a mérito del poder agregado en

    este acto; 2) Recaratúlese las presentes acciones en la parte

    demandada debiendo figurar como “BANCO MACRO Y PRISMA MEDIOS

    DE PAGOS (antes VISA ARGENTINA S.A.)”; 3)Tener por contestada

    la demanda…”.

    Refiere que “VISA” es notificada de la demanda por lo que en

    fecha 18 de mayo de 2016 (fs. 135/136) comparece el Dr.

    L.A. y solicita personería de urgencia por “VISA

    ARGENTINA S.A.” manifestando que así se lo han solicitado sus

    representantes. Agrega, que en fecha 11 de julio de 2016, el

    letrado contesta demanda por “PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.”

    aduciendo que ésta es continuadora de aquella (fs. 152/166).

    Se opone a la sucesión entre los entes por entender que a

    consecuencia de aquel primer escrito se lo tuvo por

    presentado en nombre de “VISA ARGENTINA S.A.”, por lo que al

    no contestar en nombre de la misma, solicita se le dé por

    decaído el derecho para hacerlo en adelante, al estar vencido

    el plazo para sanear la personería de urgencia.

    Dice a su vez, que si es voluntad de “PRISMA MEDIOS DE PAGOS

    S.A.” intervenir en el proceso, debió hacerlo como tercero

    coadyuvante en los términos del art. 77 del C.P.C. Finalmente

    agrega, que si ésta última no es titular de la “TARJETA

    VISA”, es obvio que no pudo haber sucedido a “VISA ARGENTINA

    S.A.” por el mero cambio de denominación social, sino que

    dice que técnicamente es más razonable concluir que sus

    socios crearon “PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.” y le

    transfirieron algunas operaciones.

    En subsidio contesta hechos nuevos, impugna prueba y se opone

    a la autorización del Dr. R.S.R. a los fines

    de la intervención en el proceso.

  2. - En fecha 4 de agosto de 2016 (fs. 173) Presidencia de

    Trámite resuelve no hacer lugar al reclamo ante el cuerpo,

    por ser el mismo presentado de forma extemporánea, en los

    términos del art. 218 del C.P.C. Ante ello, en fecha 10 de

    agosto de 2016 (fs. 180) el Dr. FARFÁN formula manifestación

    previa de deducir recurso de inconstitucionalidad en contra

    de lo resuelto.

    Por proveído de fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 181) no se

    hace lugar al pedido de manifestación previa por ser

    manifiestamente improcedente, en virtud de lo dispuesto por

    el art. 9 pto. 1 Ley 4346).

    Ante ello, en fecha 19 de agosto de 2016, el promotor de

    autos deduce queja por Denegación de Manifestación Previa,

    ante el Superior Tribunal de Justicia, proceso que tramitó

    por el Expte. Nº CF-12.808/16, en el que se resolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR