Sentencia nº 47662 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-047.662/15,
caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR:
FARFAN, JULIO ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A. y TARJETA VISA”
CONSIDERANDO:
-
- Que con fecha 2 de agosto de 2016 (fs. 168/172) el Dr.
J.A.F., promotor de autos, -entre otras
cuestiones que fueron resueltas oportunamente (fs. 173)-,
deduce reclamo ante el cuerpo en contra de los puntos 1), 2),
y 3) del acta de audiencia de fecha 11 de julio de 2016 (fs.
167) en tanto resuelve: “1) T. por presentado al Dr.
L.A. en representación de PRISMA MEDIOS DE PAGOS
(antes VISA ARGENTINA S.A.) a mérito del poder agregado en
este acto; 2) Recaratúlese las presentes acciones en la parte
demandada debiendo figurar como “BANCO MACRO Y PRISMA MEDIOS
DE PAGOS (antes VISA ARGENTINA S.A.)”; 3)Tener por contestada
la demanda…”.
Refiere que “VISA” es notificada de la demanda por lo que en
fecha 18 de mayo de 2016 (fs. 135/136) comparece el Dr.
L.A. y solicita personería de urgencia por “VISA
ARGENTINA S.A.” manifestando que así se lo han solicitado sus
representantes. Agrega, que en fecha 11 de julio de 2016, el
letrado contesta demanda por “PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.”
aduciendo que ésta es continuadora de aquella (fs. 152/166).
Se opone a la sucesión entre los entes por entender que a
consecuencia de aquel primer escrito se lo tuvo por
presentado en nombre de “VISA ARGENTINA S.A.”, por lo que al
no contestar en nombre de la misma, solicita se le dé por
decaído el derecho para hacerlo en adelante, al estar vencido
el plazo para sanear la personería de urgencia.
Dice a su vez, que si es voluntad de “PRISMA MEDIOS DE PAGOS
S.A.” intervenir en el proceso, debió hacerlo como tercero
coadyuvante en los términos del art. 77 del C.P.C. Finalmente
agrega, que si ésta última no es titular de la “TARJETA
VISA”, es obvio que no pudo haber sucedido a “VISA ARGENTINA
S.A.” por el mero cambio de denominación social, sino que
dice que técnicamente es más razonable concluir que sus
socios crearon “PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A.” y le
transfirieron algunas operaciones.
En subsidio contesta hechos nuevos, impugna prueba y se opone
a la autorización del Dr. R.S.R. a los fines
de la intervención en el proceso.
-
- En fecha 4 de agosto de 2016 (fs. 173) Presidencia de
Trámite resuelve no hacer lugar al reclamo ante el cuerpo,
por ser el mismo presentado de forma extemporánea, en los
términos del art. 218 del C.P.C. Ante ello, en fecha 10 de
agosto de 2016 (fs. 180) el Dr. FARFÁN formula manifestación
previa de deducir recurso de inconstitucionalidad en contra
de lo resuelto.
Por proveído de fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 181) no se
hace lugar al pedido de manifestación previa por ser
manifiestamente improcedente, en virtud de lo dispuesto por
el art. 9 pto. 1 Ley 4346).
Ante ello, en fecha 19 de agosto de 2016, el promotor de
autos deduce queja por Denegación de Manifestación Previa,
ante el Superior Tribunal de Justicia, proceso que tramitó
por el Expte. Nº CF-12.808/16, en el que se resolvió...
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