Sentencia nº 2313 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-002313/13 caratulado: DESPIDO: CORREA, MATILDE EDID C/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A.”, y;

RESULTA:

Que a fs. 456/457 el Dr. A.Z. formula reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fs. 38 del expediente N° C-075880/16 caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: CORREA MATILDE EDID c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A.” por el que no se hace lugar al pedido de levantamiento de los embargos trabados en dicho expediente, sobre bienes de propiedad de la demandada, denunciando que se encuentra en trámite el concurso preventivo de la mencionada empresa, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, en Expte. N° 60637 caratulado: “Arca Distribuciones S.A. s/ Concurso Preventivo”.

Que a fs. 493 se presenta la perito contador C.P.N.M.J.S. solicitando se efectúe un nuevo cálculo de sus honorarios, teniendo en cuenta la complejidad de la labor realizada en la pericia contable.

Que a fs. 494 se presenta el DR. A.Z. solicitando se aclare la base del cálculo indemnizatorio tomada en la resolución recaída en autos.

Que en el día de la fecha se advierte que, en los considerandos (fs. 466) y en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 06/09/2017 se ha deslizado un error material en el nombre del apoderado de la parte actora. Y,

CONSIDERANDO:

Respecto del reclamo ante el cuerpo planteado por el Dr. A.Z., anticipamos nuestra opinión adversa al reclamo formulado; ello porque del art. 21 de la Ley de Concursos y Q. surge que el Juez competente para el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en contra de la concursada, es el Juez del concurso por lo que el Dr. Z. deberá a tal fin ocurrir por la vía que corresponda.

En relación al reclamo de la perito contadora, C.P.N.M.J.S., se advierte que se ha deslizado un error en el cálculo de los mismos, por lo que corresponde rectificar el monto, teniendo en cuenta la calidad y la extensión de la labor efectuada por la misma y de conformidad con lo dispuesto por la acordada 114/2016 y el art. 12 inc. “c” de la Ley 4133/83, se calculan en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) suma que sólo en caso de mora devengará intereses a Tasa Activa conforme doctrina del S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”; con más I.V.A. si correspondiere.

En cuanto al pedido...

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