Sentencia nº 58112 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, cinco de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-58112/15,

caratulado: “VARGAS, N.Y. y otros c/ SUAREZ, Sofía

Inés s/ Despido”; y

  1. Se presenta el Dr. O.R.G. en nombre y

    representación de N.Y.V., Mariana Belén

    HUALLPA, M.N.H., M.Á.H. y

    M.C.H., promoviendo demanda en fecha 29 de

    Diciembre de 2015 contra la Sra. S.I.S.,

    solicitando en la ocasión que se le reserven los autos en

    Secretaría para ampliar demanda en su oportunidad.

    En fecha 04 de Febrero de 2016 Presidencia de Trámite lo

    tiene por presentado al Dr. O.R.G. en nombre

    y representación de N.Y.V., Mariana Belén

    HUALLPA, M.N.H., M.Á.H. y

    M.C.H. y se le reservan los autos en

    Secretaría hasta tanto se amplíe demanda; dicha providencia

    se notifica por ministerio ley; y,

    CONSIDERANDO:

    Conforme lo tiene sostenido en reiteradas oportunidades

    nuestro Superior Tribunal de Justicia, el instituto de la

    caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de

    abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento

    principal el interés público comprometido en el

    desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera

    su prolongación indefinida en detrimento de la buena

    administración de justicia; agregando además, que la

    caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo y, sin

    posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo

    a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Procesal Civil.

    (L.A. Nº 49, Fº 1496/1498, Nº 487; L.A. Nº 47, Fº 1883/1884,

    Nº 810 y L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317)).

    Siendo así, es la parte actora quien debía realizar algún

    acto que demuestre su interés en la continuación de la causa,

    habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte hubiese

    instado los presentes obrados, demostrando con dicha conducta

    su desinterés en el presente proceso.

    En este sentido, el S.T.J. en el Voto del D.G. ha

    sostenido: “...que sin dudas al juez atañe, en su rol de

    director del proceso, darle impulso hasta su finalización

    para que el proceso alcance el fin que lo justifica: llevar a

    las partes enfrentadas en la contienda la justa composición

    de sus intereses y hacerlo en tiempo razonable, conforme lo

    manda ahora expresamente la Constitución de la Provincia y es

    regla elemental de nuestro derecho adjetivo, volcado en la

    letra de los arts. 2, 3, 10 y concordantes del C.P.C..

    ...también ... que ese deber “no significa relevar a las

    partes del cumplimiento de las obligaciones que le son

    propias y que no sólo es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR