Sentencia nº 93916 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-093.916/17 caratulado: “A. por mora: V.G.V. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 4/5 se presenta el Dr. A.M. en representación de G.V.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 15/03/17.
Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital H.Q. desde el año 1978 y hasta la fecha.
Que en fecha 15/03/17 interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Salud, y a la fecha no obtuvo respuesta alguna.
A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).
Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. I.G.P. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 13/15, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 18/20), oponiéndose a su progreso, con costas.
Que luego de una negativa general y diez en particular, dice de la improcedencia de la acción toda vez que las actuaciones administrativas tuvieron movimiento constante, refiriendo los distintos pases y trámites que se cumplieron en el expediente administrativo Nº 700-116-2017, a lo que me remito...
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