Sentencia nº 151692 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Doctores E.M., J.D.A. y M. delH.S., vieron el Expte. Nº B-151.692/06: “Ordinario por daños y perjuicios: B., F. y B., J.M. c/I., S.G.” (tres cuerpos) y los expedientes acumulados Nº: B-158.806/07: “Ordinario por daños y perjuicios: L., B.; B., A.A.; B., G.G.; B.G. y I., G. y Aseguradora Federal Argentina S.A.” (dos cuerpos); B-152.312/06: “Ordinario por daños y perjuicios: I., S.G. c/B., F. y B., J.M.”; B-151.358/06: “Cautelar de Aseguramiento de bienes: S.G.I. c/ J.M.B. y F.B.” de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial; B-152.657/06: “Aseguramiento de Prueba: B., J.M. c/I., S.G.”; B-151.351/06: Embargo Preventivo: B., J.M. c/I., S.G.”; B-151.376/06: “Cautelar de aseguramiento de prueba: S.G.I. c/ J.M.B. y F.B.” de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial; B-154.896/06: “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita: I., S.G.” y el Nº 2.611/12: “I., S.G. y B.J.M. p.s.a. de lesiones culposas en accidente de tránsito” del Juzgado de Instrucción de causas, Ley Nº 3.584 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. R.A.C. en nombre y representación de F.B. y de J.M.B., conforme a la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de S.G.I.. Pretende que al momento de dictar sentencia se condene al accionado a abonar la suma que corresponda en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 01/01/06 en la Avenida General Savio esquina Río Bamba, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy. Refiere que ese día, aproximadamente a horas 06:30 de la madrugada, J.M.B. conducía en forma normal su automóvil Renault Megane, dominio FCT-478 por la Avenida General S., al encontrarse la luz verde del semáforo, coloca el guiño izquierdo para iniciar el cruce y dirigirse al Barrio 1º de Marzo; al comenzar con la maniobra, es embestido de manera violenta por el Fiat, modelo Duna, dominio CKM-693, conducido en la emergencia por el S.I., quien embiste la parte media del frente de su rodado; considera que conducía a velocidad excesiva y en franca violación a la luz roja del semáforo. Luego lo intimó para que se haga cargo de los todos daños ocasionados -también a su aseguradora- y nunca respondieron a sus reclamos, por lo tanto se ve obligado a iniciar la presente acción indemnizatoria. En otro capítulo desarrolla los rubros que deberán ser resarcidos: a) daño emergente; b) privación del uso del vehículo y c) pérdida del valor venal. Dice del derecho a aplicar; ofrece pruebas y peticiona (fs. 16/18).

    Se procede a la acumulación del Expediente Nº B-158.806/07: “Ordinario por daños y perjuicios: L., B.; B., A.A.; B., G.G.; B.G. y Aseguradora Federal Argentina S.A.” (fs. 34).

    Corrido traslado en legal forma, se presenta el Dr. J.A.R., en nombre y representación de S.G.I., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que adjunta. Realiza negativas generales y puntuales. Cita como tercero en garantía a la empresa “Aseguradora Federal Argentina S.A.” pues al momento del evento se encontraba vigente la póliza Nº 348.783. Niega en forma general y puntual los hechos expuestos en la demanda. En cuanto a la verdad de lo sucedido relata que el 01/01/06 a horas 06:30, el rodado de su mandante se encobraba trabajando como remis, es así que en la zona de Alto Comedero ascendieron L. y B. entre otros pasajeros; su representado transitaba por la Avenida General Savio a velocidad moderada con semáforo en verde y en tales circunstancias en la intersección con la calle Río Bamba, de la mano izquierda apareció, violando la prioridad de paso, el vehículo del actor (Renault Megane, Dominio FCT-478) conducido por J.M.B., que impacta con toda su parte frontal el lateral izquierdo del Fiat Duna; refiere que su mandante no tuvo ninguna posibilidad de evitar la sorpresiva e intempestiva aparición. Señala que los viajeros que se encontraban en el interior del remis no sufrieron ningún daño importante, no obstante lo cual la Caja de Seguros S.A. (que cubría al Renault Megane) reconoció la responsabilidad de su asegurado en la producción del siniestro conforme se encuentra demostrado en el expediente acumulado. En otro capítulo de su responde postula la responsabilidad de J.M.B. al ser el conductor del rodado embistente, haber violado la prioridad de paso, no respetar la arteria de mayor importancia, conducir a excesiva velocidad y violar la luz roja del semáforo, por lo tanto, con tales antecedentes reconviene por los daños y perjuicios en contra de F.B. y de J.M.B.. Cita como tercero en garantía a la “Caja de Seguros S.A.”; solicita que en la etapa oportuna se rechace la demanda incoada por el actor y se admita la reconvención articulada. Concretamente reclama la indemnización del: a) daño material (destrucción total del Fiat Duna, Dominio CKM-693); b) la indisposición del rodado; c) el lucro cesante y d) la pérdida del valor venal. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona (fs. 51/59).

    Contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C. el Dr. R.A.C.; quien realiza negativas generales y puntuales; niega que el semáforo se encontraba en luz verde para el demandado. Impugna todos los daños. Ofrece más prueba y peticiona (fs. 70/71).

    Se presenta el Dr. J.A.R. en nombre y representación de la empresa “Aseguradora Federal Argentina S.A.”. Reconoce la vigencia de la póliza Nº 348.783. Contesta la demanda en idénticos términos al realizado por S.G.I. y concluye sosteniendo la culpa de J.M.B. quien es el único responsable de la colisión. Invoca la aplicación de la teoría de los actos propios al haber la empresa de seguros reconocido la culpa del asegurado quien abonó las indemnizaciones correspondientes a los pasajeros del remis. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona (fs. 79/83).

    El Dr. R.A.C. evacúa el traslado del artículo 301 del C.P.C. Niega que el rodado de su mandante impactara al conducido por el de S.I.; que haya tenido prioridad de paso y que violara la luz roja del semáforo. Peticiona que se continúe con el trámite correspondiente (fs. 89).

    Se presenta el Dr. A.A.P. (h) como apoderado de la Caja de Seguros S.A. y contesta la citación en garantía. Realiza numerosas negativas concretas y especialmente niega que su mandante haya reconocido responsabilidad en el siniestro, llegó a un acuerdo con los terceros trasportados en el remis a solo efecto conciliatorio. Ofrece pruebas y peticiona (fs. 110/114).

    Contesta el traslado el Dr. J.A.R. respecto a la citación de la “Caja de Seguros S.A.” niega y rechaza todas y cada una de las manifestaciones realizadas por su apoderado. Solicita la apertura a prueba de la causa (fs. 121).

    Fracasa la instancia conciliatoria (fs. 130).

    El D.A.A.P. (h) solicita la caducidad de instancia en el Expte. Nº B-152.312/06 (fs. 151), la que es declarada por el Tribunal en lo términos del artículo 200 del C.P.C; impone las costas por el orden causado y difiere la regulación de los honorarios profesionales (fs. 175).

    Se abre a prueba la causa (fs. 182) y se produce la que rola agrega en autos.

  2. Por expediente B-158.806/07: “Ordinario por daños y perjuicios: L., B.; B., A.A.; B., G.G.; B.G. y Aseguradora Federal Argentina S.A.” el Dr. H.G.F. como poder suficiente de B.A.L.; A.A.B.; G.G.B. y G.A.B. deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de S.G.I. y de la empresa “Aseguradora Federal Argentina S.A.” pretende la reparación de todos los daños causados...

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