Sentencia nº 54490 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a

los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete,

los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo

Civil y Comercial, doctores A.M.L.C.,

N.B.I. y C.M.C., bajo la

presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.

Nº C-54.490/15, CARATULADO: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.A. c/ MAZA, PABLO

ALBERTO y FLORES, PASTORA DELINA”.

La Dra. A.M.L.C., dijo:

  1. En representación de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO S.E.,

    comparece la Dra. G.M.S. promoviendo demanda

    ordinaria por cobro de pesos en contra de los Sres. PABLO

    ALBERTO MAZA y PASTORA DELINA FLORES DE MAZA a quien solicita

    se lo condene a pagar la suma de nueve mil trescientos

    ochenta pesos con ochenta y un centavos ($ 9.380,81) con más

    los intereses legales y costas. Invoca como causa de esa

    obligación el servicio de agua potable que brinda su mandante

    respecto del inmueble individualizado con Matrícula A-22470-

    30490, Circ. 1, S.. 11, Parcela 23, mza. 192, Padrón

    A30.490, ubicado en calle C.E.N. 90 delB.A.

    de esta Ciudad, en carácter de Usuario Nº 1-2817-1497470-6.

    Expresa que pese a que Agua de los Andes S.A. prestó dicho

    servicio en forma regular a la demandada, como titular del

    inmueble mencionado precedentemente, esta no abonó, a su

    respectivo vencimiento, las facturas que corresponden al

    estado de cuenta obrante a fs. 5/6 por los período 6/2010 al

    06/2015 respectivamente.

    En este contexto, sostiene que, a pesar de los formales

    requerimientos de intimación que formuló mediante Carta

    Documento, no se efectuó pago alguno por parte de la actora.

    De allí, que su prolongada mora obliga a su mandante a

    promover la presente acción por cobro de pesos, hasta hacerse

    del pago de la suma reclamada.

    Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a su

    pretensión en todas sus partes, con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, habiéndose notificado

    a

    los demandados, conforme surge de las constancias obrantes a

    fs. 17 vta., no comparecieron a contestarla; por lo que se

    hizo efectivo el apercibimiento con el que fueran

    oportunamente emplazados y se la tuvo por contestada en los

    términos del art. 298 del C.P.C. (fs. 21)

    A fs. 27 asume la representación legal de los demandados, la

    Sra. Defensora de Ausentes, Dra. C.C.S., quien

    acredita a fs. 31/41 las gestiones llevadas a cabo para poner

    en su conocimiento la existencia del presente proceso.

    Integrado el Tribunal, y firme el...

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