Sentencia nº 54490 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a
los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete,
los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo
Civil y Comercial, doctores A.M.L.C.,
N.B.I. y C.M.C., bajo la
presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.
Nº C-54.490/15, CARATULADO: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.A. c/ MAZA, PABLO
ALBERTO y FLORES, PASTORA DELINA”.
La Dra. A.M.L.C., dijo:
-
En representación de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO S.E.,
comparece la Dra. G.M.S. promoviendo demanda
ordinaria por cobro de pesos en contra de los Sres. PABLO
ALBERTO MAZA y PASTORA DELINA FLORES DE MAZA a quien solicita
se lo condene a pagar la suma de nueve mil trescientos
ochenta pesos con ochenta y un centavos ($ 9.380,81) con más
los intereses legales y costas. Invoca como causa de esa
obligación el servicio de agua potable que brinda su mandante
respecto del inmueble individualizado con Matrícula A-22470-
30490, Circ. 1, S.. 11, Parcela 23, mza. 192, Padrón
A30.490, ubicado en calle C.E.N. 90 delB.A.
de esta Ciudad, en carácter de Usuario Nº 1-2817-1497470-6.
Expresa que pese a que Agua de los Andes S.A. prestó dicho
servicio en forma regular a la demandada, como titular del
inmueble mencionado precedentemente, esta no abonó, a su
respectivo vencimiento, las facturas que corresponden al
estado de cuenta obrante a fs. 5/6 por los período 6/2010 al
06/2015 respectivamente.
En este contexto, sostiene que, a pesar de los formales
requerimientos de intimación que formuló mediante Carta
Documento, no se efectuó pago alguno por parte de la actora.
De allí, que su prolongada mora obliga a su mandante a
promover la presente acción por cobro de pesos, hasta hacerse
del pago de la suma reclamada.
Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a su
pretensión en todas sus partes, con costas.
-
Corrido el traslado de la demanda, habiéndose notificado
a
los demandados, conforme surge de las constancias obrantes a
fs. 17 vta., no comparecieron a contestarla; por lo que se
hizo efectivo el apercibimiento con el que fueran
oportunamente emplazados y se la tuvo por contestada en los
términos del art. 298 del C.P.C. (fs. 21)
A fs. 27 asume la representación legal de los demandados, la
Sra. Defensora de Ausentes, Dra. C.C.S., quien
acredita a fs. 31/41 las gestiones llevadas a cabo para poner
en su conocimiento la existencia del presente proceso.
Integrado el Tribunal, y firme el...
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