Sentencia nº 91935 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-091935/2017 caratulado “EJECUTIVO: Azua
Carina Gisela c/ V.A.B.", de los que,
RESULTA
Que, a fs. 06 se presenta el Dr. A.T. en nombre y
representación del Sra. C.G.A. deduciendo juicio
ejecutivo en contra de la Sra. V.A.B..
Que, a fs. 14 se ordena requerir de pago a los demandados,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 16/17.
Que, a fs. 20 se dicta sentencia de trance y remate conforme
lo disponen los art. 485 y 489 del C.P.C., siendo que al día
de la fecha misma no se encuentra firme por cuanto no se ha
realizado el diligenciamiento de la cédula de notificacion al
demandado y advirtiendo la subscripta que el titulo ejecutado
presenta irregularidades respecto a su exigibilidad.
CONSIDERANDO
Que, es deber y facultad del juez examinar la validez del
título presentado como base de la ejecución al iniciarse el
juicio ejecutivo como al dictar sentencia y que la falta de
contestación de la demanda no conlleva fatalmente que ésta
deba prosperar, sino que se debe analizar la pretensión
aplicando las normas pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A..
”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial
de Santa Fe”; E.. R.C.; T.I.; págs. 255/256).
Que, en virtud de dicho examen se advierte que el pagaré que
en copia rola a fs. 3 no consigna lugar de creación, como lo
exige el art. 101 del dec. Ley 5.965/63, por lo que el título
es inhábil a los efectos del proceso ejecutivo.
Que, al respecto ha opinado L. que la carencia de
requisitos extrínsecos esenciales impide que el pagré sea un
título ejecutivo y que la inhabilidad de título debe ser
declarada de oficio por el tribunal (cfr. LEGON, F.. A.
Letra de Cambio y Pagaré. 3 ed. Bs. As.: Lexis Nexis, 2006.
P.. 334).
Que, asimismo ha fallado el Superior Tribunal de Justicia en
idéntico sentido y citando jurisprudencia anterior: no hay
pagaré si no figuran los requisitos extrínsecos en la
redacción del texto del documento, “sin que ello implique
desconocer al documento la calidad de mero documento
probatorio, aunque no constitutivo ni menos incorporador de
derechos literales y autónomos (…)” siendo imposible
reconducir lo que fuera demandado como ejecución de un
pagaré -en el caso, se declaró inhábil el título por no
contar con la indicación del lugar de creación- (…) de oficio
y en el mismo proceso
(Sentencia del 7/09/2015. L.A. Nº 58
Fº 1832/1836 Nº 526). En la sentencia citada, el documento
que se pretendía ejecutar...
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