Sentencia nº 77603 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 22 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-077.603/16
caratulado: "EJECUTIVO: GONZALEZ, J.M.C.H.,
G.", y= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = = =
=
= = =Que existiendo un error material en la sentencia
recurrida respecto al monto de los Honorarios regulados al
DR. G. J. J., corresponde hacer lugar
parcialmente a la revocatoria interpuesta en contra de la
sentencia de fs. 20/21 de fecha 27 de marzo del 2017,
respecto al tercer apartado de los CONSIDERANDO y al punto 3)
del RESUELVE de la sentencia
mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = =Que la regulación de honorarios profesionales por labor
desarrollada en autos fueron revocados en la sentencia de
fecha 27 de marzo del 2017 conforme lo ordenado en la
providencia de fs. 31, atento a lo peticionado en el escrito
que antecede y de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios
profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra
registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,
registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,
el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres
Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente
citado, regúlanse los honorarios profesionales del DR.
G.J.J. en la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, los
que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa
consignada para el capital, desde igual época y hasta su
efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –
145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/
Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº
235, de fecha 11/5/2011.- - - - - - - - - - -
= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = =
= = = = = = = = = = = = = RESUELVE:= = = = = = = = = = = = =
=
= = =1) REVOCAR por CONTRARIO IMPERIO parcialmente la
resolución de fs. 20/21 de fecha 27 de marzo de 2017,
dejándose sin efecto el tercer apartado de los CONSIDERANDO y
el punto 3) del RESUELVE de la sentencia...
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