Sentencia nº 77603 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-077.603/16

caratulado: "EJECUTIVO: GONZALEZ, J.M.C.H.,

G.", y= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = = =

=

= = =Que existiendo un error material en la sentencia

recurrida respecto al monto de los Honorarios regulados al

DR. G. J. J., corresponde hacer lugar

parcialmente a la revocatoria interpuesta en contra de la

sentencia de fs. 20/21 de fecha 27 de marzo del 2017,

respecto al tercer apartado de los CONSIDERANDO y al punto 3)

del RESUELVE de la sentencia

mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = =Que la regulación de honorarios profesionales por labor

desarrollada en autos fueron revocados en la sentencia de

fecha 27 de marzo del 2017 conforme lo ordenado en la

providencia de fs. 31, atento a lo peticionado en el escrito

que antecede y de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.

Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios

profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra

registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,

registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,

el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres

Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente

citado, regúlanse los honorarios profesionales del DR.

G.J.J. en la suma de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, los

que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa

consignada para el capital, desde igual época y hasta su

efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B –

145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema C/

Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº

235, de fecha 11/5/2011.- - - - - - - - - - -

= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = =

= = = = = = = = = = = = = RESUELVE:= = = = = = = = = = = = =

=

= = =1) REVOCAR por CONTRARIO IMPERIO parcialmente la

resolución de fs. 20/21 de fecha 27 de marzo de 2017,

dejándose sin efecto el tercer apartado de los CONSIDERANDO y

el punto 3) del RESUELVE de la sentencia...

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