Sentencia nº 41402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-041402/15, caratulado:
EJECUTIVO: SOTO, S.A. c/Z., AMERICA
MABEL
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/7 vta. se presenta el Dr. M.M., en
nombre y representación del Sr. S.A.S.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. AMERICA
MABEL ZENTENO, por cobro de la suma de PESOS TRECE MIL
($13.000.-), con más intereses moratorios y punitorios del
50% pactados, gastos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré con la cláusula “sin protesto”, la que según se
refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se ordena intimar
a la accionada de pago y citar a oponer excepciones legítimas
si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de
fs. 34.-
Que, a fs. 28/30 se presenta la demandada por sus propios
derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. SILVINA CARINA
LOPEZ, interponiendo la excepción de falsedad del título base
de la ejecución, porque según manifiesta no adeuda suma
alguna al reclamante de autos, el documento ha sido llenado
por el actor, y por tal motivo ha realizado denuncia penal en
la Fiscalía de Investigación Nº 4 que tramita en la Brigada
de Investigaciones por expte. Nº 109-DI/16. Pide que se
designe perito calígrafo a fin de realizar la pericial del
contenido y firma del documento. Solicita se haga lugar a la
defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 45/47 vta. contesta el actor el traslado de la
excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los
argumentos que expone y a los que me remito en honor a la
brevedad.-
Que, a fs. 48 se abre la causa a prueba, proveyéndose a la
pericial caligráfica ofrecida por la demandada, ordenando
librar oficio a Secretaría de Superintendencia a fin de que
informe el Perito Calígrafo que por turno corresponda
designar, lo que se cumple adecuadamente, designándose a fs.
55 al P.D.H.B. quién notificado de la
designación, no se presenta a recibirse del cargo, por lo
que, se hace saber a Superintendencia que se deja sin efecto
la misma y se solicita la designación de un nuevo perito.-
Que, a fs. 75 se designa al perito Calígrafo Matías
Gimenez conforme el informe de Superintendencia, ordenándose
que se practique la notificación en su domicilio. Que, el
Oficial de Justicia en la cédula diligenciada de fs. 85 vta.,
informa que el domicilio resulta desconocido, solicitando la
Dra. L. la designación de una nuevo perito, por lo que se
deja sin...
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