Sentencia nº 41402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-041402/15, caratulado:

EJECUTIVO: SOTO, S.A. c/Z., AMERICA

MABEL

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/7 vta. se presenta el Dr. M.M., en

nombre y representación del Sr. S.A.S.,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. AMERICA

MABEL ZENTENO, por cobro de la suma de PESOS TRECE MIL

($13.000.-), con más intereses moratorios y punitorios del

50% pactados, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré con la cláusula “sin protesto”, la que según se

refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se ordena intimar

a la accionada de pago y citar a oponer excepciones legítimas

si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de

fs. 34.-

Que, a fs. 28/30 se presenta la demandada por sus propios

derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. SILVINA CARINA

LOPEZ, interponiendo la excepción de falsedad del título base

de la ejecución, porque según manifiesta no adeuda suma

alguna al reclamante de autos, el documento ha sido llenado

por el actor, y por tal motivo ha realizado denuncia penal en

la Fiscalía de Investigación Nº 4 que tramita en la Brigada

de Investigaciones por expte. Nº 109-DI/16. Pide que se

designe perito calígrafo a fin de realizar la pericial del

contenido y firma del documento. Solicita se haga lugar a la

defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 45/47 vta. contesta el actor el traslado de la

excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los

argumentos que expone y a los que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, a fs. 48 se abre la causa a prueba, proveyéndose a la

pericial caligráfica ofrecida por la demandada, ordenando

librar oficio a Secretaría de Superintendencia a fin de que

informe el Perito Calígrafo que por turno corresponda

designar, lo que se cumple adecuadamente, designándose a fs.

55 al P.D.H.B. quién notificado de la

designación, no se presenta a recibirse del cargo, por lo

que, se hace saber a Superintendencia que se deja sin efecto

la misma y se solicita la designación de un nuevo perito.-

Que, a fs. 75 se designa al perito Calígrafo Matías

Gimenez conforme el informe de Superintendencia, ordenándose

que se practique la notificación en su domicilio. Que, el

Oficial de Justicia en la cédula diligenciada de fs. 85 vta.,

informa que el domicilio resulta desconocido, solicitando la

Dra. L. la designación de una nuevo perito, por lo que se

deja sin...

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