Sentencia nº 88453 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 088453/17
caratulado: EJECUTIVO “BABICZ, F.E.C.B.,
N.O.“, y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de lo que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que a fs. 35 se presenta el Dr. N.O.B. por
sus propios derechos y formula total allanamiento a la
demanda incoada, y solicita se la exima de las costas.-
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más
IVA si correspondiere.-
Párrafo aparte merece la conducta asumida por el accionado,
ante el allanamiento formulado por su parte.-
En principio diremos que el allanamiento a la demanda, como
causal de exoneración de las costas, está condicionado por la
conducta del vencido. Para que se lo exima de las mismas es
menester que no se encuentre en mora con anterioridad de la
promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la
necesidad de la iniciación de la demanda o de la articulación
de la excepción (Alsina, Tratado, 2º edic., v.IV, pag. 542,
"b").-
Que, además de ello y si bien por vía de principio y casi
siempre en juicios ordinarios, las costas se imponen por el
orden cuando media allanamiento oportuno, es distinta en
cambio la situación cuando la acción se ejerce por vía
ejecutiva, en la que la limitación de las defensas, la
inversión de la carga de la prueba y los efectos de la
sentencia, entre otros elementos peculiares, configuran un
procedimiento en el que impera un mayor rigorismo formal y
donde, sin duda, prevalece en materia de costas un criterio
mas rígido y con un mayor acento objetivo que el reglado con
carácter general.-
Que, justamente ello es lo que impone valorar en autos,
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