Sentencia nº 88453 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 088453/17

caratulado: EJECUTIVO “BABICZ, F.E.C.B.,

N.O.“, y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de lo que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que a fs. 35 se presenta el Dr. N.O.B. por

sus propios derechos y formula total allanamiento a la

demanda incoada, y solicita se la exima de las costas.-

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más

IVA si correspondiere.-

Párrafo aparte merece la conducta asumida por el accionado,

ante el allanamiento formulado por su parte.-

En principio diremos que el allanamiento a la demanda, como

causal de exoneración de las costas, está condicionado por la

conducta del vencido. Para que se lo exima de las mismas es

menester que no se encuentre en mora con anterioridad de la

promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la

necesidad de la iniciación de la demanda o de la articulación

de la excepción (Alsina, Tratado, 2º edic., v.IV, pag. 542,

"b").-

Que, además de ello y si bien por vía de principio y casi

siempre en juicios ordinarios, las costas se imponen por el

orden cuando media allanamiento oportuno, es distinta en

cambio la situación cuando la acción se ejerce por vía

ejecutiva, en la que la limitación de las defensas, la

inversión de la carga de la prueba y los efectos de la

sentencia, entre otros elementos peculiares, configuran un

procedimiento en el que impera un mayor rigorismo formal y

donde, sin duda, prevalece en materia de costas un criterio

mas rígido y con un mayor acento objetivo que el reglado con

carácter general.-

Que, justamente ello es lo que impone valorar en autos,

...

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