Sentencia nº 76854 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-076854/16, caratulado:

CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN A-095078/95: PARDO, NESTOR

HORACIO c/ PARDO, I.E.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/11 se presenta el Dr. M.C.,

promoviendo incidente de cesación de la cuota alimentaria en

contra del Sr. I.E.P., fijada oportunamente

en el Expte. 095078/95, caratulado: “Divorcio Vincular:

Guerra, C.A. c/ P., N.H.”, agregado

por cuerda y que tengo a la vista, a favor de su hijo con el

fundamento de que actualmente posee 21 años, destacando que

no realiza estudios terciarios y/o universitarios y hace más

de dos años que tiene un trabajo estable y seguro en relación

de dependencia, contando con recursos suficientes. Ofrece

pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda,

y se ordene el cese de la retención que se le efectúa por

alimentos en el Área de Liquidaciones del Ministerio de

Educación.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado, y a fs. 25 se

admite la presente acción por cese de Cuota Alimentaria,

ordenándose correr el traslado de ley, medida que se

efectiviza según constancia de fs. 33 vta.-

Que, el demandado no se presentó en autos a comparecer a

derecho, por lo que el actor solicita se le dé por decaído el

derecho a contestar la demanda, lo que se dispone a fs. 35, y

no estando notificado en persona se le designó como su

representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes

que por turno corresponda.-

Que, a fs. 45 se tiene por presentada a la Dra. MIRIAM

MABEL ZEBALLOS, en representación del accionado conforme lo

establece el art. 196 del C.P.C.-

Que, atento el pedido efectuado por el actor a fs. 53 y el

estado de la causa, se declara la cuestión como de puro

derecho y se llaman autos para sentencia a fs. 52,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando los argumentos del reclamante y la prueba

aportada, surge que el alimentado nació el 19 de Diciembre de

1994, conforme la copia de partida de nacimiento que rola a

fs. 3, por lo que, a la fecha de la presente resolución tiene

22 años de edad, y no habiendo contestado la demanda, por

pedido del actor se le dio por decaído el derecho a

contestarla. Que, al no haber sido notificado en persona, se

le designó como su representante a la Defensora Oficial en

los términos del art. 196 del C.P.C., corresponde sin más

ordenar el cese de la retención por alimentos que se le

efectúa por el Expte. Nº 95078/95, “Divorcio Vincular:

Guerra, C.A. c/ P...

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