Sentencia nº 56860 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy,22 de Setiembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-056.860/15, caratulado: “Ejecutivo: R.E. c/ B.S.C.” y,

RESULTA:

Se presenta el Sr. E.R., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.D.M..

Promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. S.C.B., por el cobro de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) con más intereses y costas (fs. 8/9).

Señala que la deuda proviene de tres pagarés con la cláusula sin protesto, librados por el accionado, los tres con fecha 29 de Septiembre de 2.013, cada uno por el monto de la suma de $15.000 pero con vencimiento el 20 de Diciembre de 2013, 20 de Enero y 20 de Febrero de 2014 respectivamente.

Asimismo manifiesta que, las gestiones privadas realizadas a fin de conseguir el pago de lo adeudado fueron infructuosas por lo que se vio obligado a iniciar la presente ejecución.

Dice el derecho a aplicar, y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción con expresa imposición de costas a la contraria.

A fs. 10 se lo tiene por presentado con el patrocinio letrado del Dr. R.D.M.. Previa Fianza Personal se traba embargo preventivo sobre el dominio BZJ-777 (fs. 14/16).

Intimado de pago y citado de remate en legal forma, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs. 27/29, se presenta el Sr. S.C.B. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. M.D.F.A. (fs.24/26).

Opone excepción de pago total adjuntando tres recibos en fotocopia certificada.

Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la excepción rechazando la acción con costas.

Corrido el traslado pertinente, el actor desconoce la firma de los recibos adjuntados (fs.33) y ofrece pericial caligráfica.

Ordenada la producción de la pericial caligráfica (fs. 46), se libra oficio a Superintendencia a fin de que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos.

Siendo designado el Licenciado S.R.H., a fs.50 vlta. asume su cargo, y se cita al Sr. E.R. a los fines de toma de cuerpo de escritura, y a fs. 85/94 se agrega el dictamen pertinente.

Se llama autos para sentencia (fs.99), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

El demandado ha opuesto la excepción de pago total, contemplada en el art. 386 inc. 5º del C.P.C..

Al respecto cabe tener presente que, constituye requisito de admisibilidad en esta excepción, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una...

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