Sentencia nº 29611 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte C-029611/14 caratulado: FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL: “G.E.M. DE LOS ANGELES C/

VILTE, R.A.”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10/18 se presenta la Dra. M.N.F.,

en nombre y representación de la Sra. ERIKA MAYRA DE LOS

ANGELES GUTIERREZ, a mérito de Poder General para Juicios y

Trámites Administrativos que rola a fs. 21/22, promoviendo

demanda por filiación extramatrimonial en contra del Sr.

VILTE, R.A..-

Que de conformidad con el principio de economía procesal

consagrado por el art. 10 del C.P.C., teniendo en cuenta que,

dicha economía debe entenderse "como economía de gastos y de

esfuerzos" y que es obligación del órgano jurisdiccional -a

quien el Código confía la dirección del proceso-, evitar

dispendios jurisdiccionales inútiles (conforme lo dispuesto

en el art. 10 del CPC- Principio de Economía Procesal ….

fallo del TSJ, L.A Nº 55, Fº 2175/2180, Nº 685) y en razón de

que se encuentran radicados en este Juzgado Nº 1 en lo Civil

y Comercial – Secretaria Nº 1, en virtud de haber operado el

fuero de atracción, conforme lo previsto en los art. 2336 y

2643 del CCCN de los Exptes. Nº: C-041061/15: caratulado:

FILIACIÓN POST MORTEM ALANCAY, MARISOL DEL CARMEN Y ABREGÚ,

CLARA ALEJANDRA C/ SUCESION AB INTESTATO RICARDO ALBERTO

VILTE

y los presentes autos, a los fines de proveer una

prueba relacionada entre los mismo, en proveído de fecha 26

de noviembre de 2015, se ordenó de oficio la formación del

INCIDENTE INNOMINADO Nº C-056206/15, el cual se encuentra

agregado por cuerda al expediente principal Nº C- 036204/14

SUCESION AB INTESTATO RICARDO ALBERTO VILTE

.

Que a fs. 225/234 del expte. C-056206/15 obra agregado

Informe de estudio Genético - Análisis de ADN practicado por

el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, el cual

fue puesto a observación de partes mediante providencia de

fecha 23 de marzo del corriente año, encontrándose el mismo

firme y consentido, conforme constancias que rolan a fs.

236/247 de dichos autos.

Que conforme surge de las conclusiones arribadas por el

Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA “III) El

análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN

autosómicos analizados no puede excluir a V., Ricardo

Alberto como padre biológico de G., E.M. de los

Ángeles.- El análisis estadístico permite calcular un Índice

de Paternidad acumulado de 4,1 x 10(11), lo que implica que

es 410 mil millones de veces más probable el hallazgo de los

...

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