Sentencia nº 29611 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte C-029611/14 caratulado: FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL: “G.E.M. DE LOS ANGELES C/
VILTE, R.A.”
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/18 se presenta la Dra. M.N.F.,
en nombre y representación de la Sra. ERIKA MAYRA DE LOS
ANGELES GUTIERREZ, a mérito de Poder General para Juicios y
Trámites Administrativos que rola a fs. 21/22, promoviendo
demanda por filiación extramatrimonial en contra del Sr.
VILTE, R.A..-
Que de conformidad con el principio de economía procesal
consagrado por el art. 10 del C.P.C., teniendo en cuenta que,
dicha economía debe entenderse "como economía de gastos y de
esfuerzos" y que es obligación del órgano jurisdiccional -a
quien el Código confía la dirección del proceso-, evitar
dispendios jurisdiccionales inútiles (conforme lo dispuesto
en el art. 10 del CPC- Principio de Economía Procesal ….
fallo del TSJ, L.A Nº 55, Fº 2175/2180, Nº 685) y en razón de
que se encuentran radicados en este Juzgado Nº 1 en lo Civil
y Comercial – Secretaria Nº 1, en virtud de haber operado el
fuero de atracción, conforme lo previsto en los art. 2336 y
2643 del CCCN de los Exptes. Nº: C-041061/15: caratulado:
FILIACIÓN POST MORTEM ALANCAY, MARISOL DEL CARMEN Y ABREGÚ,
CLARA ALEJANDRA C/ SUCESION AB INTESTATO RICARDO ALBERTO
VILTE
y los presentes autos, a los fines de proveer una
prueba relacionada entre los mismo, en proveído de fecha 26
de noviembre de 2015, se ordenó de oficio la formación del
INCIDENTE INNOMINADO Nº C-056206/15, el cual se encuentra
agregado por cuerda al expediente principal Nº C- 036204/14
SUCESION AB INTESTATO RICARDO ALBERTO VILTE
.
Que a fs. 225/234 del expte. C-056206/15 obra agregado
Informe de estudio Genético - Análisis de ADN practicado por
el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, el cual
fue puesto a observación de partes mediante providencia de
fecha 23 de marzo del corriente año, encontrándose el mismo
firme y consentido, conforme constancias que rolan a fs.
236/247 de dichos autos.
Que conforme surge de las conclusiones arribadas por el
Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA “III) El
análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN
autosómicos analizados no puede excluir a V., Ricardo
Alberto como padre biológico de G., E.M. de los
Ángeles.- El análisis estadístico permite calcular un Índice
de Paternidad acumulado de 4,1 x 10(11), lo que implica que
es 410 mil millones de veces más probable el hallazgo de los
...
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