Sentencia nº 45652 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-045652/15 caratulado

Sucesorio ab intestato CHOQUE VILCA, C.

del que:

RESULTA:

Que a fs. 12/13 se presentan M.A. y Luis Fernando

CHOQUE VILCA y M.A.S.S., con el patrocinio

letrado del Dr. N.H.C., promoviendo Juicio

Sucesorio del señor C.C.V., DNI.7.277.202.

Que a fs. 24 se ordena la apertura de la sucesión y se manda

a publicar edictos citatorios.

Que el plazo de publicación de edictos venció sin que

comparezcan, además de los nombrados, otras personas

reclamando derechos en esta sucesión (fs.31/34).

Que a fs. 37 rola el informe negativo del Registro de actos

de última voluntad.

Que a fs.50 y 54 la señora M.A.S.S. y

M.A. y L.F.C.V.,

respectivamente, otorgan poder al Dr. N.H.C..

Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se lleva a

cabo a fs. 60.

Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo

se expide favorablemente a fs. 62 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción de fs. 16 se acredita el

fallecimiento del señor C.C.V.,

DNI.7.277.202, hecho acaecido el día 11 de noviembre de

2.013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento

Dr. M.B., provincia de Jujuy, República Argentina.

Que con el acta de matrimonio de fs. 56/57 se acredita el

matrimonio del causante con la señora Marina Asunción SIVILA

SOZA, que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 1961.

Que con las actas de nacimiento de fs. 7 y 8 se acredita que

M.A. y L.F.C.V., son hijos del

causante.

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.

3279, 3410, 3545, 3565 y 3570 y ccdts. del C.C.C.N. y lo

establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de

Jujuy,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento del señor Celestino

    CHOQUE VILCA, D.N.I.7.277.202, hecho acaecido el 11 de

    noviembre de 2.013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy,

    Departamento Dr. M.B., provincia de Jujuy,

    República Argentina, le suceden como únicos y universales

    herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio

    de terceros, su cónyuge supérstite, señora Marina Asunción

    SIVILA SOZA. DNI.1.716.650, sin perjuicio de los derechos que

    le pudieran corresponder como socia de la sociedad conyugal y

    sus hijos M.A.C.V., DNI.16.075.753 y Luis

    Fernando CHOQUE VILCA...

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