Sentencia nº 45652 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-045652/15 caratulado
Sucesorio ab intestato CHOQUE VILCA, C.
del que:
RESULTA:
Que a fs. 12/13 se presentan M.A. y Luis Fernando
CHOQUE VILCA y M.A.S.S., con el patrocinio
letrado del Dr. N.H.C., promoviendo Juicio
Sucesorio del señor C.C.V., DNI.7.277.202.
Que a fs. 24 se ordena la apertura de la sucesión y se manda
a publicar edictos citatorios.
Que el plazo de publicación de edictos venció sin que
comparezcan, además de los nombrados, otras personas
reclamando derechos en esta sucesión (fs.31/34).
Que a fs. 37 rola el informe negativo del Registro de actos
de última voluntad.
Que a fs.50 y 54 la señora M.A.S.S. y
M.A. y L.F.C.V.,
respectivamente, otorgan poder al Dr. N.H.C..
Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se lleva a
cabo a fs. 60.
Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo
se expide favorablemente a fs. 62 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción de fs. 16 se acredita el
fallecimiento del señor C.C.V.,
DNI.7.277.202, hecho acaecido el día 11 de noviembre de
2.013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento
Dr. M.B., provincia de Jujuy, República Argentina.
Que con el acta de matrimonio de fs. 56/57 se acredita el
matrimonio del causante con la señora Marina Asunción SIVILA
SOZA, que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 1961.
Que con las actas de nacimiento de fs. 7 y 8 se acredita que
M.A. y L.F.C.V., son hijos del
causante.
Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.
3279, 3410, 3545, 3565 y 3570 y ccdts. del C.C.C.N. y lo
establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de
Jujuy,
RESUELVE:
-
-Declarar que por el fallecimiento del señor Celestino
CHOQUE VILCA, D.N.I.7.277.202, hecho acaecido el 11 de
noviembre de 2.013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy,
Departamento Dr. M.B., provincia de Jujuy,
República Argentina, le suceden como únicos y universales
herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio
de terceros, su cónyuge supérstite, señora Marina Asunción
SIVILA SOZA. DNI.1.716.650, sin perjuicio de los derechos que
le pudieran corresponder como socia de la sociedad conyugal y
sus hijos M.A.C.V., DNI.16.075.753 y Luis
Fernando CHOQUE VILCA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba