Sentencia nº 243199 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-243.199/10, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BURGOS, G.D. c/G., E.R. Y RECTIFICACIONES EL SOL”.-

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de febrero de 2017 (fs. 146) se presenta la parte co-demandada Sra. E.R.G., con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.R., y solicita se declare la caducidad de instancia, invocando los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C. Al respecto, manifiesta que la parte actora “no da impulso al procedimiento desde el día 15 de febrero del año 2016” (fs. 140), fecha en la que solicita franqueo de autos. Por lo que entiende que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en las normas citadas supra.

  2. Que, previo a proveer, por decreto de fecha 24 de febrero de 2017 (fs. 147), notificado el 10 de marzo de 2017 (fs. 148/149), se intima a la Dra. S.C.L., apoderada de la parte actora, a que devuelva los obrados en el plazo de dos días. Lo que fue cumplimentado por la letrada el mismo día 10 de marzo de 2017 (fs. 140 vta.).

  3. Corrido traslado de ley (fs. 152), notificado en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 153/156), contesta la Dra. LOPEZ el día 24 de mayo de 2017 (fs. 157). Solicita se rechace la caducidad planteada, con fundamento en que “los plazos procesales deben computarse en días hábiles”, no habiéndose configurado la caducidad. En tal sentido, manifiesta que entre el trámite de fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 140), hasta que fue devuelto el Expte. en fecha 10 de marzo de 2017 (fs. 140 vta.) han transcurrido doscientos treinta y seis (236) días hábiles.

    Asimismo, agrega, que “durante el tiempo del préstamo del expediente, hemos estado en contacto con el Dr. G.P.V., en tratativas extrajudiciales…”

  4. Con fecha 10 de julio de 2017, se dispone la integración del Tribunal (fs. 159), con el Dr. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y la Dra. L.M.V.B., como vocal habilitada, notificándose a las partes (fs. 160/163), encontrándose firme a la fecha.

  5. La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, R. y ROJAS, J.A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe...

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