Sentencia nº 68003 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-068.003/2016, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: P.S.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 12/18 se presenta el abogado A.M. en representación de S.L.P., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que obra a fojas 2/3, interponiendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente, pretende se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1043-E/2016 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su mandante en sede administrativa y solicita se ordene al Estado Provincial el reconocimiento y pago de diferencias salariales de la categoría 7 desde el 01/07/2004; de la categoría 10 desde el 01/07/2006 y de la categoría 18 desde el 01/08/2012, todo ello en virtud de la omisión e incorrecta aplicación de las leyes 3.161, 5.404 y Decreto Nº 1135-G/12.

Reclama también los rubros que se modifiquen con los incrementos de salario, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, con más la realización de los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Que para el caso de ser rechazada la demanda, solicita se exima a su parte de costas en razón de demandar "con derecho y buena fe" -art. 102 del CPC- y en razón de lo dispuesto por la ley provincial Nº 5.251.

También peticiona se lo exima de abonar tasa de justicia (ley provincial Nº 5.251) y de determinar el monto demandado, justifica la competencia que atribuye a este Tribunal y dice del cumplimiento de requisitos formales (plazo de interposición, agotamiento de la vía administrativa y habilitación de la judicial).

Que al relatar antecedentes, refiere a la situación de revista de la actora desde su ingreso a la Administración Pública y hasta la fecha de interposición de la demanda.

Que en virtud de la ley 5.404 se le debió otorgar la categoría 7, en el 2006 la categoría 10 por aplicación de la Ley 5.543 no sobre la 1 y conforme a ello en el año 2012 debió ser rejerarquizada a la categoría 18, por el Decreto Nº 1135-G/2012.

Que en el Capítulo IX.- (“MOTIVACION”) analiza la situación de su mandante y refiere que el decreto que ataca resulta arbitrario e ilegítimo por carecer de motivación y argumenta sobre la ilegalidad, arbitrariedad y desconocimiento del derecho por parte del Ejecutivo Provincial.

Que a continuación dice de la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia por violación al principio de razonabilidad (artículo 28 de la C.N.); luego cita abundante jurisprudencia y reitera argumentos que entiende de aplicación al sublite y a lo que hago remisión en razón de brevedad.

Que luego argumenta aduciendo la violación del derecho al ascenso y el derecho de propiedad, con cita de jurisprudencia que entiende de aplicación en autos; la violación al derecho de igual remuneración por igual tarea y la violación de la forma federal de gobierno por la afectación de derechos adquiridos.

Por último ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.

Luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de autos, a fojas 29 dispuse conferir traslado de la acción...

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