Sentencia nº 30346 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-030.346/14,

caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR: FICOSECO, C.A. c/F.S.A. y FIAT

AUTO ARGENTINA S.A.”.-

CONSIDERANDO:

  1. - Que, con fecha 3 de marzo de 2017 (fs. 217/219), el Dr.

    M.Á.R., representante de la parte actora,

    contesta la vista que le fuere corrida en fecha 22 de febrero

    de 2017 (fs. 209) de los escritos presentados por la

    representante del tercero citado “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.”

    de fechas 2 de febrero de 2017 (fs. 203) y 16 de febrero de

    2017, respectivamente (fs. 205/206).

    En el primero de ellos (fs. 203), la Dra. S.M.F.

    manifiesta que el automotor 0 Km., cuya entrega se encuentra

    ordenada en la sentencia recaída en autos (fs. 151/156), se

    encuentra a disposición de la actora junto con la tarjeta

    verde y el título de propiedad del mismo, en las

    instalaciones de la concesionaria “F.S.A.” de esta

    ciudad. Agrega, que se encuentra pendiente de cumplimiento la

    obligación impuesta a cargo de la actora respecto a la

    transferencia del auto usado. A su vez, en la segunda

    presentación (fs. 205/206), la letrada solicita se libre

    orden de pago a favor de la promotora de autos, por la suma

    de pesos sesenta mil ($60.000) en concepto de cancelación de

    capital (conforme sentencia del STJ recaída en Expte. CF-

    12348/16). Asimismo, acompaña copia del título del automotor

    0 km a nombre de la Sra. F..

    Al respecto, el Dr. R. refiere, que tales presentaciones

    son “aberrantes, “fraudulentas” e “ilegales” al violentar la

    Ley Nº 24.240. Concretamente, manifiesta que el auto puesto a

    disposición de su representada es modelo año 2016, cuando

    debió ser modelo año 2017; para así sostenerlo, dice que la

    sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (fs. 151/156)

    recaída en los presentes obrados, fue recurrida ante el

    Superior Tribunal de Justicia quien a su vez dicta sentencia

    en fecha 22 de noviembre de 2016 (Expte. CF-12.348/16:

    fs.120/132) notificada el día 30 de noviembre de 2016 (Expte.

    CF-12.348/16: fs.133/135), y respecto a la cual, el día 7 de

    diciembre de 2016 (Expte. CF-12348/16: fs. 136) FIAT AUTO

    ARGENTINA S.A. deduce instancia aclaratoria en los términos

    del art. 49 C.P.C., la que es rechazada en fecha 27 de

    diciembre de 2016 (Expte. CF-12.348/16: fs.137), notificada

    el día 1 de febrero de 2017 (fs. E.. CF-12.348/16:

    fs.140/142); retornando los obrados a esta S. el día 15 de

    febrero de 2017 (fs. 208).

    Agrega, que el día 16 de febrero de 2017 (fs. 205/206) la codemandada

    acompaña título automotor del rodado a nombre de la

    actora, del que surge que el mismo fue inscripto en fecha 30

    de diciembre de 2016. Dice, que ello fue una maniobra vil y

    abusiva por parte de “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” ya que

    recibir el vehículo de lujo modelo 2016 importará la pérdida

    de un cuarenta por ciento (40%) del valor a la época de su

    reventa.

    Solicita en concreto, que en uso de las facultades conferidas

    por los arts. 23, 24, 25 sgtes. y concordantes de la L.O.P.J

    se ordene a “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” y a “F.S.A.” de

    forma solidaria el cumplimiento fiel y exhaustivo de la

    condena impuesta, con la entrega de una unidad 0km. Fiat

    Sedan, tres (3) puertas, modelo 500 1.4, 16 válvulas Sport,

    con transferencia a nombre de la consumidora, modelo 2017.

    Asimismo, requiere se apliquen a los demandados correcciones

    disciplinarias, sanciones pecuniarias compulsivas,

    progresivas y costas agravadas hasta que se de cumplimiento

    con la condena.

  2. - Que corrido traslado de ley (fs. 220), en fecha 20 de

    marzo de 2017 (fs. 226/227) la Dra. S.M.F. responde

    la vista. Al respecto dice, que la sentencia dictada por el

    Superior Tribunal de Justicia no impuso modelo del automotor,

    por lo que infiere que el fin querido por el juzgador es la

    entrega de un 0km. Más allá del año de fabricación.

    Agrega, que si la Sentencia del Máximo Tribunal Provincial

    fue dictada el 22 de noviembre de 2016 e integrada con la

    aclaratoria de fecha 27 de diciembre de 2016, está claro que

    al no haber deducido el recurso extraordinario federal dentro

    de los 10 días su mandante trató de cumplir lo “antes posible”

    M., que la posición de la actora, al pretender que se

    le entregue un automóvil modelo 2017, por ser el año en el

    cual el Expediente volvió a la Sala no tiene respaldo

    jurídico alguno e importa una conducta abusiva. Añade, que

    si hay alguna conducta que sancionar es la de la...

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