Sentencia nº 30346 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-030.346/14,
caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR: FICOSECO, C.A. c/F.S.A. y FIAT
AUTO ARGENTINA S.A.”.-
CONSIDERANDO:
-
- Que, con fecha 3 de marzo de 2017 (fs. 217/219), el Dr.
M.Á.R., representante de la parte actora,
contesta la vista que le fuere corrida en fecha 22 de febrero
de 2017 (fs. 209) de los escritos presentados por la
representante del tercero citado “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.”
de fechas 2 de febrero de 2017 (fs. 203) y 16 de febrero de
2017, respectivamente (fs. 205/206).
En el primero de ellos (fs. 203), la Dra. S.M.F.
manifiesta que el automotor 0 Km., cuya entrega se encuentra
ordenada en la sentencia recaída en autos (fs. 151/156), se
encuentra a disposición de la actora junto con la tarjeta
verde y el título de propiedad del mismo, en las
instalaciones de la concesionaria “F.S.A.” de esta
ciudad. Agrega, que se encuentra pendiente de cumplimiento la
obligación impuesta a cargo de la actora respecto a la
transferencia del auto usado. A su vez, en la segunda
presentación (fs. 205/206), la letrada solicita se libre
orden de pago a favor de la promotora de autos, por la suma
de pesos sesenta mil ($60.000) en concepto de cancelación de
capital (conforme sentencia del STJ recaída en Expte. CF-
12348/16). Asimismo, acompaña copia del título del automotor
0 km a nombre de la Sra. F..
Al respecto, el Dr. R. refiere, que tales presentaciones
son “aberrantes, “fraudulentas” e “ilegales” al violentar la
Ley Nº 24.240. Concretamente, manifiesta que el auto puesto a
disposición de su representada es modelo año 2016, cuando
debió ser modelo año 2017; para así sostenerlo, dice que la
sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (fs. 151/156)
recaída en los presentes obrados, fue recurrida ante el
Superior Tribunal de Justicia quien a su vez dicta sentencia
en fecha 22 de noviembre de 2016 (Expte. CF-12.348/16:
fs.120/132) notificada el día 30 de noviembre de 2016 (Expte.
CF-12.348/16: fs.133/135), y respecto a la cual, el día 7 de
diciembre de 2016 (Expte. CF-12348/16: fs. 136) FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. deduce instancia aclaratoria en los términos
del art. 49 C.P.C., la que es rechazada en fecha 27 de
diciembre de 2016 (Expte. CF-12.348/16: fs.137), notificada
el día 1 de febrero de 2017 (fs. E.. CF-12.348/16:
fs.140/142); retornando los obrados a esta S. el día 15 de
febrero de 2017 (fs. 208).
Agrega, que el día 16 de febrero de 2017 (fs. 205/206) la codemandada
acompaña título automotor del rodado a nombre de la
actora, del que surge que el mismo fue inscripto en fecha 30
de diciembre de 2016. Dice, que ello fue una maniobra vil y
abusiva por parte de “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” ya que
recibir el vehículo de lujo modelo 2016 importará la pérdida
de un cuarenta por ciento (40%) del valor a la época de su
reventa.
Solicita en concreto, que en uso de las facultades conferidas
por los arts. 23, 24, 25 sgtes. y concordantes de la L.O.P.J
se ordene a “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” y a “F.S.A.” de
forma solidaria el cumplimiento fiel y exhaustivo de la
condena impuesta, con la entrega de una unidad 0km. Fiat
Sedan, tres (3) puertas, modelo 500 1.4, 16 válvulas Sport,
con transferencia a nombre de la consumidora, modelo 2017.
Asimismo, requiere se apliquen a los demandados correcciones
disciplinarias, sanciones pecuniarias compulsivas,
progresivas y costas agravadas hasta que se de cumplimiento
con la condena.
-
- Que corrido traslado de ley (fs. 220), en fecha 20 de
marzo de 2017 (fs. 226/227) la Dra. S.M.F. responde
la vista. Al respecto dice, que la sentencia dictada por el
Superior Tribunal de Justicia no impuso modelo del automotor,
por lo que infiere que el fin querido por el juzgador es la
entrega de un 0km. Más allá del año de fabricación.
Agrega, que si la Sentencia del Máximo Tribunal Provincial
fue dictada el 22 de noviembre de 2016 e integrada con la
aclaratoria de fecha 27 de diciembre de 2016, está claro que
al no haber deducido el recurso extraordinario federal dentro
de los 10 días su mandante trató de cumplir lo “antes posible”
M., que la posición de la actora, al pretender que se
le entregue un automóvil modelo 2017, por ser el año en el
cual el Expediente volvió a la Sala no tiene respaldo
jurídico alguno e importa una conducta abusiva. Añade, que
si hay alguna conducta que sancionar es la de la...
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