Sentencia nº 12276 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Septiembre
de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del Expte Nº C-012276/13 caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALMAZAN, MARIELA LORENA c/
GARCÍA, G.G.
,
y,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N
D O
: - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 231 de estos obrados, se presenta el demandado en
autos, Sr. G.G. con el patrocinio letrado del
Dr. D.E.C. y formula un planteo de caducidad de
la instancia que refiere operada en autos.
Funda su pedido en el lapso de tiempo transcurrido en
los autos principales desde el último acto procesal cumplido
y hasta la presentación de la renuncia al mandato efectuado
por la apoderada del actor, manifestando al respecto que,
según lo refiere la mencionada letrada, la misma no recibía
instrucciones de su mandante prácticamente desde hacía un año.
En mérito a ello, el presentante considera operado el
transcurso del plazo que marca el Art. 200 C.P.C., por lo que
peticiona se declare la perención.
A fs. 232 obra proveída la mencionada renuncia al
mandato, sobre la que se había omitido decretar atento a la
existencia de otro pedido similar (fs. 223/225)
Del análisis de las actuaciones, en particular del
Expte. que corre agregado por cuerda Nº C-003600/13
caratulado: “
Cautelar de aseguramiento de Bienes: A.,
M.L. c/G., G.
, advertimos que, dicha
medida de aseguramiento permaneció en trámite aún después del
último acto dictado en forma previa a la renuncia al mandato
en estos autos principales, que ordenaba la reiteración de
oficios de prueba, comisionando a la letrada de la actora su
confección (fs. 217).
De tal modo, a fs. 39 vta. de la mencionada medida
cautelar, obra fianza prestada por la letrada de la actora,
mientras que a fs. 40 vta. se consigna el retiro del oficio
de embargo por la misma, todo ello con fecha 22 de junio del
2016, esto es, un día antes de la presentación de fs. 221 en
la que manifiesta su renuncia.
Siendo ello así, los actos llevados a cabo en el Expte.
cautelar, han tenido efectiva virtualidad interruptiva, en
tanto se han cumplido con el fin de asegurar el resultado del
proceso principal, develando una clara voluntad del actor de
mantener viva la acción y por ende, repelen cualquier
presunción de abandono del proceso en que se funda la
perención de instancia.
De tal modo, al alegar el peticionante la supuesta
inactividad procesal y transcurso del plazo legal denunciado,
se ha omitido valorar la circunstancia relativa a los actos
...
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