Sentencia nº 93883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-093883/17 caratulado “EJECUTIVO:
B.G.A. c/Z.M.A.”,
del que:
RESULTA:
Que a fs. 09 se presenta el Dr. M.M. en nombre y
representación del Sr. G.A.B.,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. Maria
Alejandra Zequeiros, a fin de obtener el pago de la suma de
PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 42 ($3.591,42)
por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 11 se ordena requerir de pago al demandado
Sr. M.A.Z., conforme lo dispuesto en el
art. 472 y ss. del C.P.C, lo que se efectiviza a fs. 14.
CONSIDERANDO:
Que el título con el que se promueve la presente acción es de
los que traen aparejada ejecución.
Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo y que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar
a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente, por lo que
corresponde expedirse sobre los mismos, y fijarlos según la
tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida
a treinta días del Banco de la Nación Argentina de
conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54, fº 673/678, nº 235) los que deben ser imputados como
compensatorios hasta la fecha en que se efectiviza el
requerimiento y de allí en adelante como intereses
moratorios, y en concepto de intereses punitorios, estando
pactados se fijan en un 50% de los moratorios, con más I.V.A.
si correspondiere.
Que, ello es lo que prevé el art. 5 del decreto ley 5.695/63,
interpretándose que “si no se pactaron el pagaré los
intereses moratorios, pero sí los compensatorios, hasta la
cancelación de la deuda, éstos subsisten con el carácter de
moratorios, salvo que los intereses de plaza fueran más
elevados” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré
Cambiario. 2ª ed. Bs. As: D., 2004, pag. 461).
Que al respecto de la mora, es necesario traer a colación
que se ha dicho que "Si existe una indicación a tinta
(“vence: 6/9/1976) en el ángulo superior derecho, y dice en
el cuerpo “a la vista” se debe preferir esta última (arg.
art. 218...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba