Sentencia nº 93883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-093883/17 caratulado “EJECUTIVO:

B.G.A. c/Z.M.A.”,

del que:

RESULTA:

Que a fs. 09 se presenta el Dr. M.M. en nombre y

representación del Sr. G.A.B.,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. Maria

Alejandra Zequeiros, a fin de obtener el pago de la suma de

PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 42 ($3.591,42)

por capital, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 11 se ordena requerir de pago al demandado

Sr. M.A.Z., conforme lo dispuesto en el

art. 472 y ss. del C.P.C, lo que se efectiviza a fs. 14.

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de

los que traen aparejada ejecución.

Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo y que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar

a la ejecución pretendida.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente, por lo que

corresponde expedirse sobre los mismos, y fijarlos según la

tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida

a treinta días del Banco de la Nación Argentina de

conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54, fº 673/678, nº 235) los que deben ser imputados como

compensatorios hasta la fecha en que se efectiviza el

requerimiento y de allí en adelante como intereses

moratorios, y en concepto de intereses punitorios, estando

pactados se fijan en un 50% de los moratorios, con más I.V.A.

si correspondiere.

Que, ello es lo que prevé el art. 5 del decreto ley 5.695/63,

interpretándose que “si no se pactaron el pagaré los

intereses moratorios, pero sí los compensatorios, hasta la

cancelación de la deuda, éstos subsisten con el carácter de

moratorios, salvo que los intereses de plaza fueran más

elevados” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré

Cambiario. 2ª ed. Bs. As: D., 2004, pag. 461).

Que al respecto de la mora, es necesario traer a colación

que se ha dicho que "Si existe una indicación a tinta

(“vence: 6/9/1976) en el ángulo superior derecho, y dice en

el cuerpo “a la vista” se debe preferir esta última (arg.

art. 218...

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