Sentencia nº 104142 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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Y VISTO: El Expte. B-101142/03 caratulado “Sucesorio
abintestato: A., H.N. y G., Segundo
Doroteo – Acumulado Expte. B-248696”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 51 de autos se ha dictado Declaratoria de Herederos
de la Sra, H.N.A. a favor de su cónyuge
supérstite, S.D.G., y sus hijas Marta
Liliana González, M.B.G. y Odilia Vanesa
Gonzalez.
Que, producido la defunción del Sr. G., se declara
abierto su sucesorio, dictándose declaratoria de herederos a
fs. 393, a favor de las tres hijas nombradas anteriormente.
Que ambos expedientes fueron acumulados por resolución de fs.
19 y providencia de fs. 483.
Que a fs. 91 y 147 se practica el inventario y avalúo de los
bienes de la sucesión de la Sra. H.N.A.,
aprobado a fs. 113 y 193, y a fs. 408 y fs. 440 se hace lo
propio respecto del Sr. Segundo D.G..
Que la tasa de justicia fue abonada conforme constancias de
fs. 210 y 457
Que a fs. 21 y vta., obra copia de cesión de derechos y
acciones efectuada por los herederos declarados del sucesorio
de la Sra. A. a favor de J.L.V. los
inmueble individualizados como Manzana A-3-N, Lote 12,
Circunscripción 1, Sección 2, M.B.-809, Padrón B-4287
y Matricula A-5529, Circunscripción 5, Sección 4, Manzana 23,
Parcela 8, Padrón A-55321.
Que también rola a fs. 215/218 copia de escritura de dación
de pago a favor de la M.Á.M., a la que el
mismo renuncia a fs. 260, ratificándolo a fs. 261.
Que Matricula A-5529, Circunscripción 5, Sección 4, Manzana
23, Parcela 8, Padrón A-55321 ha sido transferido conforme
cedula parcelaria agregada en autos.-
Que a fs. 509 se aprueba la partición practicada por el Dr.
Yampe.
Que a fs. 518 el Dr. Yampe cumple acompañando números de CUIL
de las herederas declaradas y a fs. 519/521 se da cuenta de
la cancelación de los honorarios de los Dres. J. y Saidman
Ros.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los arts.
3545, 3570, 3565, siguientes y concordantes del Código Civil
y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº5,
RESUELVE:
I.- Sobreseerel presente Juicio Sucesorio de A.,
H.N. y G., Segundo Doroteoa favor de las
herederas declaradas en autos.
II.- Adjudicara las herederas Sras. M.L.G.,
D.N.I. 14.089.767, CUIL 27-14089767-7 , divorciada, con
domicilio en calle Aconquija Nº 1775, Planta Alta B, Alto
Padilla de esta ciudada, M.B.G., D.N.I.
14.407.824, CUIL 27-14407824-7 divorciada, con domicilio en
L. y Planes Nº 97, B.A. de esta ciudad y
O.V.G., D.N.I...
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