Sentencia nº 104142 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

Y VISTO: El Expte. B-101142/03 caratulado “Sucesorio

abintestato: A., H.N. y G., Segundo

Doroteo – Acumulado Expte. B-248696”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 51 de autos se ha dictado Declaratoria de Herederos

de la Sra, H.N.A. a favor de su cónyuge

supérstite, S.D.G., y sus hijas Marta

Liliana González, M.B.G. y Odilia Vanesa

Gonzalez.

Que, producido la defunción del Sr. G., se declara

abierto su sucesorio, dictándose declaratoria de herederos a

fs. 393, a favor de las tres hijas nombradas anteriormente.

Que ambos expedientes fueron acumulados por resolución de fs.

19 y providencia de fs. 483.

Que a fs. 91 y 147 se practica el inventario y avalúo de los

bienes de la sucesión de la Sra. H.N.A.,

aprobado a fs. 113 y 193, y a fs. 408 y fs. 440 se hace lo

propio respecto del Sr. Segundo D.G..

Que la tasa de justicia fue abonada conforme constancias de

fs. 210 y 457

Que a fs. 21 y vta., obra copia de cesión de derechos y

acciones efectuada por los herederos declarados del sucesorio

de la Sra. A. a favor de J.L.V. los

inmueble individualizados como Manzana A-3-N, Lote 12,

Circunscripción 1, Sección 2, M.B.-809, Padrón B-4287

y Matricula A-5529, Circunscripción 5, Sección 4, Manzana 23,

Parcela 8, Padrón A-55321.

Que también rola a fs. 215/218 copia de escritura de dación

de pago a favor de la M.Á.M., a la que el

mismo renuncia a fs. 260, ratificándolo a fs. 261.

Que Matricula A-5529, Circunscripción 5, Sección 4, Manzana

23, Parcela 8, Padrón A-55321 ha sido transferido conforme

cedula parcelaria agregada en autos.-

Que a fs. 509 se aprueba la partición practicada por el Dr.

Yampe.

Que a fs. 518 el Dr. Yampe cumple acompañando números de CUIL

de las herederas declaradas y a fs. 519/521 se da cuenta de

la cancelación de los honorarios de los Dres. J. y Saidman

Ros.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los arts.

3545, 3570, 3565, siguientes y concordantes del Código Civil

y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº5,

RESUELVE:

I.- Sobreseerel presente Juicio Sucesorio de A.,

H.N. y G., Segundo Doroteoa favor de las

herederas declaradas en autos.

II.- Adjudicara las herederas Sras. M.L.G.,

D.N.I. 14.089.767, CUIL 27-14089767-7 , divorciada, con

domicilio en calle Aconquija Nº 1775, Planta Alta B, Alto

Padilla de esta ciudada, M.B.G., D.N.I.

14.407.824, CUIL 27-14407824-7 divorciada, con domicilio en

L. y Planes Nº 97, B.A. de esta ciudad y

O.V.G., D.N.I...

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