Sentencia nº 37823 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., M. delH.S. y E.M., vieron el Expte. Nº C-037.823/14, “Daños y Perjuicios: M., F. c/C., D.F..” y su agregado E.. N° C-043.040/15, “Cautelar Aseguramiento de Bienes- Inhibición General de Bienes: M., F. c/C., D.F.”; y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Se presenta la Dra. D.G.R. en nombre y representación de F.M., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 2/4) y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de D.F.C.. Pretende que se lo condene a devolver la suma que su mandante abonó al adquirir la motocicleta marca Mondial y abonar una suma dineraria en concepto de reparación integral por los daños derivados de la privación de uso de la unidad, más intereses que correspondan.

    Relata que en fecha 11/11/2.011 su mandante compró la moto marca Mondial, modelo RD200K, cuadro N° LLCJPL101BB100561, motor N°163FML-IA165419- en la concesionaria “INTI HUASI MOTOS” cuyo propietario es el Sr. D.F.C., realizando en esa fecha el pago parcial de $ 9.000, luego en fecha 26/11/11 realiza un segundo pago de $15.500, allí le hacen entrega de la motocicleta sin patente, luego efectuó el pago de tres cuotas mensuales consecutivas de $1.625 cada una y finalmente canceló el saldo del valor de la moto con el pago de $1.000 y $ 625 conforme recibos que acompaña, así en fecha 02/07/12 había cancelado el pago de la motocicleta.

    Que en el mes de mayo de 2.012 aproximadamente concurrió a la concesionaria antes referida para la realización del tercer service de la motocicleta, al volver días después a retirar la misma, M. realizó una prueba para ver el estado en que se encontraba y advirtió de la presencia de ruidos al andar, razón por la cual entrega nuevamente la unidad a la concesionaria. En reiteradas ocasiones concurrió a retirarla y se encontraba con negativas y excusas por parte del Sr. C., por ello su mandante decidió contratar los servicios de la E.L.G., quien realizó el acta de constatación en la concesionaria mediante Escritura N° 146 de fecha 17/08/2.012 (v. fs.6/7) en la que constata los hechos narrados sino que C. reconoce y acepta su responsabilidad frente a las irregularidades de devolver la moto, y se compromete a entregar el bien el día 21/08/12, hecho que no ocurrió, lo que motivó que su mandante efectúe denuncia penal por retención indebida en su contra, cuyo trámite se realiza bajo Expte. N° P-035375/2.013.

    Ante la situación expuesta el 14/12/2.014 como apoderada del actor remitió una Carta Documento comunicándole la voluntad de M. de rescindir el contrato haciendo uso del Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el...

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