Sentencia nº 90140 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 14 de setiembre de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-90.140/2017, caratulado:

Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. B-154.097/06:

GUTIERREZ, J. C. y RODRIGUEZ, RUBEN EDUARDO

(Administrador judicial en el sucesorio de R.R.,

EDUARDO) c/ CAZON, R.A. y PAZ, A.A.D.

VALLE

, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. JUAN ZENARRUZA en

representación del Sr. J.C.G. y del Sr. RUBEN

EDUARDO GUTIERREZ en su calidad de administrador judicial del

Sucesorio de E.R.R. promoviendo incidente

de ejecución de sentencia en contra de los Sres. RICARDO

ALBERTO CAZON y A.A. DEL VALLE PAZ. Persigue el cobro de

la suma de ciento tres mil doscientos ochenta y nueve pesos

con doce centavos ($ 103.289,12) en concepto de capital, más

los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.

Librado y notificado el mandamiento de pago, ejecución y

embargo en contra de los demandados (fs. 20/21) comparece en

su representación el Dr. H.D.M.Q. y opone

excepción de pago parcial.

En este sentido sostiene que en razón del depósito

efectuado

por su parte el 23 de febrero de 2017 por la suma de pesos

cincuenta y cinco mil ($ 55.000) corresponde se rechace la

ejecución impetrada por la actora, allanándose en lo que

respecta a la diferencia impaga.

Anticipamos opinión adversa a la defensa interpuesta.

Ello en función de que si bien tal como lo sostiene la

demandada efectuó un depósito parcial el 23 de febrero de

2017 (fs. 647 del expte. principal) cuando aún no estaban

vencidos los díez para el vencimiento del plazo otorgado en

el punto 3 de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014

para su cumplimiento; la actora formuló expreso rechazo al

pago parcial realizado (fs. 653).

En este sentido se ha dicho que “El artículo 462 del C.P.C.

...estipula cuales son las únicas excepciones admisibles en

la ejecución de la sentencia, estableciendo con relación a

la excepción de pago, que ésta debe ser posterior a la

sentencia y probarse con instrumento público o privado

judicialmente reconocido, y el pago para tener efecto

extintivo debe haber sido aceptado por el acreedor o

judicialmente declarado válido (Expte. 7544/04). En base a

ello no resulta posible considerar el depósito referido como

un pago parcial de la deuda. Ello sin perjuicio de que las

sumas percibidas por el acto en el expediente principal...sean

tenidas presentes en los autos al practicarse planilla de

liquidación” (cfr. Cámara de Apelaciones C. y C.S.I.,

28/11/2007...

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