Sentencia nº 90140 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
San Salvador de Jujuy, 14 de setiembre de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-90.140/2017, caratulado:
Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. B-154.097/06:
GUTIERREZ, J. C. y RODRIGUEZ, RUBEN EDUARDO
(Administrador judicial en el sucesorio de R.R.,
EDUARDO) c/ CAZON, R.A. y PAZ, A.A.D.
VALLE
, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. JUAN ZENARRUZA en
representación del Sr. J.C.G. y del Sr. RUBEN
EDUARDO GUTIERREZ en su calidad de administrador judicial del
Sucesorio de E.R.R. promoviendo incidente
de ejecución de sentencia en contra de los Sres. RICARDO
ALBERTO CAZON y A.A. DEL VALLE PAZ. Persigue el cobro de
la suma de ciento tres mil doscientos ochenta y nueve pesos
con doce centavos ($ 103.289,12) en concepto de capital, más
los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.
Librado y notificado el mandamiento de pago, ejecución y
embargo en contra de los demandados (fs. 20/21) comparece en
su representación el Dr. H.D.M.Q. y opone
excepción de pago parcial.
En este sentido sostiene que en razón del depósito
efectuado
por su parte el 23 de febrero de 2017 por la suma de pesos
cincuenta y cinco mil ($ 55.000) corresponde se rechace la
ejecución impetrada por la actora, allanándose en lo que
respecta a la diferencia impaga.
Anticipamos opinión adversa a la defensa interpuesta.
Ello en función de que si bien tal como lo sostiene la
demandada efectuó un depósito parcial el 23 de febrero de
2017 (fs. 647 del expte. principal) cuando aún no estaban
vencidos los díez para el vencimiento del plazo otorgado en
el punto 3 de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014
para su cumplimiento; la actora formuló expreso rechazo al
pago parcial realizado (fs. 653).
En este sentido se ha dicho que “El artículo 462 del C.P.C.
...estipula cuales son las únicas excepciones admisibles en
la ejecución de la sentencia, estableciendo con relación a
la excepción de pago, que ésta debe ser posterior a la
sentencia y probarse con instrumento público o privado
judicialmente reconocido, y el pago para tener efecto
extintivo debe haber sido aceptado por el acreedor o
judicialmente declarado válido (Expte. 7544/04). En base a
ello no resulta posible considerar el depósito referido como
un pago parcial de la deuda. Ello sin perjuicio de que las
sumas percibidas por el acto en el expediente principal...sean
tenidas presentes en los autos al practicarse planilla de
liquidación” (cfr. Cámara de Apelaciones C. y C.S.I.,
28/11/2007...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba