Sentencia nº 47941 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-047.941/15

caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL

DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY –

C.A.P.S.A.P. C/RIVERO, A.S.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 se presenta el Dr. J.E.G. en

nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión

Social para Abogados y Procuradores (C.A.P.S.A.P.) en mérito

a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para

juicios que adjunta a fs. 2/3; en tal carácter promueve

formal demanda ejecutiva en contra de la Dra. ANA SOLEDAD

RIVERO persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DIECISIETE

MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($17.579,00) en concepto de

aportes previsionales correspondientes al Art. 22 Inc. a) de

la Ley 4764/94.

Expresa que la accionada fue previamente requerida de pago

mediante notificación por Carta Documento, lo que acredita

con la instrumental que acompaña, misiva que fue remitida al

domicilio real denunciado por la accionada al Colegio de

Abogados de la Provincia de Jujuy, en el carácter de

declaración jurada, y fue devuelta al remitente en razón de

no obtener respuesta. Por tal motivo promueve la presente

acción judicial de cobro.

Asimismo expresa que acredita el importe adeudado con el

certificado expedido por el P. y Secretario

Administrativo de la entidad que representa, el que consigna

el monto objeto de la presente; y que tal instrumento

constituye título ejecutivo que se encuentra establecido en

el tercer y cuarto párrafo del Art. 24 de la Ley 4764/94.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se mande a llevar

adelante la ejecución en contra de la accionada con más los

intereses legales y costas.

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.

34/38 se presenta la Dra. A.S.R. por sus propios

derechos con el patrocinio letrado del Dr. ESTEBAN VELO, y

opone la excepción de inhabilidad de titulo, alegando que el

título presentado no es hábil toda vez que no fue debidamente

intimado en forma previa en su domicilio real. Afirma que la

actora omitió observar el régimen normativo vigente que le

imponía como principio rector del derecho, notificarla

previamente a la formación del título a fin de garantizarle

el debido proceso y posibilitar ejercitar su defensa. Refiere

que no existió trámite administrativo alguno que haya

comprobado la supuesta deuda que se le pretende cobrar, con

lo cual se violentó claramente lo dispuesto en el Art. 24 de

la Ley 4764/94.

En cuanto a la inhabilidad en sí misma, desconoce la deuda

a la vez que cuestiona la idoneidad del título ejecutado,

expresa que no reúne los requisitos extrínsecos exigidos por

la ley para que el mismo tenga fuerza ejecutiva. Sostiene que

la liquidación de deuda que exige el ordenamiento procesal,

fue sustituida injustificadamente por una indicación global,

lo cual lo inhabilita como tal.

Refiere otras consideraciones a las que me remito en un

todo, finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.

43/48 es contestado por el letrado apoderado de la misma

quién solicita el rechazo de la excepción opuesta por los

argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito

para ser breve.

Que, a fs. 50 se dispone abrir la causa a prueba,

incorporándose la que rola agregada a fs. 63/109 de autos.

Que, a fs. 125 se llama autos para sentencia, providencia

que se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe

valorar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la

...

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