Sentencia nº 47941 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-047.941/15
caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY –
C.A.P.S.A.P. C/RIVERO, A.S.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 13/15 se presenta el Dr. J.E.G. en
nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión
Social para Abogados y Procuradores (C.A.P.S.A.P.) en mérito
a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para
juicios que adjunta a fs. 2/3; en tal carácter promueve
formal demanda ejecutiva en contra de la Dra. ANA SOLEDAD
RIVERO persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DIECISIETE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($17.579,00) en concepto de
aportes previsionales correspondientes al Art. 22 Inc. a) de
la Ley 4764/94.
Expresa que la accionada fue previamente requerida de pago
mediante notificación por Carta Documento, lo que acredita
con la instrumental que acompaña, misiva que fue remitida al
domicilio real denunciado por la accionada al Colegio de
Abogados de la Provincia de Jujuy, en el carácter de
declaración jurada, y fue devuelta al remitente en razón de
no obtener respuesta. Por tal motivo promueve la presente
acción judicial de cobro.
Asimismo expresa que acredita el importe adeudado con el
certificado expedido por el P. y Secretario
Administrativo de la entidad que representa, el que consigna
el monto objeto de la presente; y que tal instrumento
constituye título ejecutivo que se encuentra establecido en
el tercer y cuarto párrafo del Art. 24 de la Ley 4764/94.
Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se mande a llevar
adelante la ejecución en contra de la accionada con más los
intereses legales y costas.
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate a fs.
34/38 se presenta la Dra. A.S.R. por sus propios
derechos con el patrocinio letrado del Dr. ESTEBAN VELO, y
opone la excepción de inhabilidad de titulo, alegando que el
título presentado no es hábil toda vez que no fue debidamente
intimado en forma previa en su domicilio real. Afirma que la
actora omitió observar el régimen normativo vigente que le
imponía como principio rector del derecho, notificarla
previamente a la formación del título a fin de garantizarle
el debido proceso y posibilitar ejercitar su defensa. Refiere
que no existió trámite administrativo alguno que haya
comprobado la supuesta deuda que se le pretende cobrar, con
lo cual se violentó claramente lo dispuesto en el Art. 24 de
la Ley 4764/94.
En cuanto a la inhabilidad en sí misma, desconoce la deuda
a la vez que cuestiona la idoneidad del título ejecutado,
expresa que no reúne los requisitos extrínsecos exigidos por
la ley para que el mismo tenga fuerza ejecutiva. Sostiene que
la liquidación de deuda que exige el ordenamiento procesal,
fue sustituida injustificadamente por una indicación global,
lo cual lo inhabilita como tal.
Refiere otras consideraciones a las que me remito en un
todo, finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.
43/48 es contestado por el letrado apoderado de la misma
quién solicita el rechazo de la excepción opuesta por los
argumentos expuestos en dicho escrito, a los que me remito
para ser breve.
Que, a fs. 50 se dispone abrir la causa a prueba,
incorporándose la que rola agregada a fs. 63/109 de autos.
Que, a fs. 125 se llama autos para sentencia, providencia
que se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe
valorar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la
...
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