Sentencia nº 71865 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-071.865/2016 caratulado “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: A.S. ESTELA c/ MURILLO, G.R., M., M., O.G., M., S.A.D. VALLE” de los que;

RESULTA:

Que a fs. 3/4 se presenta la Dra. S.E.A., por sus propios derechos, promueve DEMANDA DE EJECUCION DE HONORARIOS en contra de G.R.M., O.G.M. y S.A.D.V.M. por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($69.341,80) con más intereses legales, gastos y costas.-

En el relato de los hechos manifiesta: “La deuda que por este acto se reclama se origina en la sentencia de fecha 09-Diciembre-2015 recaída en el expediente B-226125/09 caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de Santos Cazón”. Reconoce y acredita en el expediente principal el pago de la suma de $76.412,650.-

Que, a fs. 5 y vta. se provee lo peticionado y se ordena librar en contra de los demandados mandamiento de pago ejecución y embargo, medidas que se encuentran debidamente diligenciadas a fs. 15/16.-

Que, a fs. 12/13 se presentan los demandados, con el patrocinio letrado de la Dra. E.I.G. DE COLINA. Opone excepción de pago parcial y solicita confección de nueva planilla.-

Que a fs. 17 se corre traslado a la actora de la excepción planteada, el cual es contestado a fs. 20/21 de autos.-

Que a fs. 36 rola boleta de depósito efectuado por los demandados por la suma de $31.000.-

A fs. 41 la actora presenta planilla de liquidación de la cual se corre vista a la parte demandada, siendo observada la misma a fs. 47. A fs. 49 se corre vista a la actora de las observaciones a la planilla de liquidación efectuada por los demandados, contestando la misma a fs. 52.-

Que a fs. 54, se llama autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, toda vez que las partes encontrándose debidamente notificadas, conforme surge de fs. 54/55; y

CONSIDERANDO:

Que, tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión traída a resolver es la ejecución de los honorarios regulados a la actora por su labor profesional desarrollada en el Expte. N.E.. Nº A-054394/1991 caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de M., P. -S., Cazón”, agregado por cuerda, mediante resolución de fecha 09 de Diciembre de 2009, obrante a fs. 262/263 de dichos obrados, en la cual se le regula la suma de $144.721,00 con más la suma de $1.033,30 como perito inventariador y avaluador.-

En primer lugar cabe destacar que resolución que por estos autos se ejecuta se encuentra firme y consentida por lo que...

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