Sentencia nº 93465 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-093465/2017 caratulado “EJECUTIVO:

CREDIL S.R.L. C/ Cabana Fusz, J.F.” del que

RESULTA:

Que a fs. 15 se presenta el Dr. L.A.B., en

nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo juicio

ejecutivo en contra del Sr. C.F.J.F., a fin

de obtener el pago de la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO ($8.364) por capital, con más sus intereses

y costas.

Que a fs. 17 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que

se efectiviza a fs. 19/20.

CONSIDERANDO:

Que, el título con el que se promueve la presente acción es

de los que traen aparejada ejecución.

Que, citada de REMATE, y habiendo comparecido la parte

demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente y, correspondendo

expedirse sobre los mismos.

Que, este Juzgado viene resolviendo en casos donde se

ejecutan similares cartulares fijar los intereses, desde la

mora, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal

anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina

y considerando que los punitorios están pactados,

morigerarlos al 50% de la referida tasa.

Que, así se decidía conociendo que existen discrepancias

doctrinarias acerca de los mismos y que mientras autores,

como V., definen a los punitorios como “aquellos pactados

por los contratantes, en oportunidad de celebrar el contrato,

o en forma imperativa por la ley, con un efecto sancionatorio

adicional sobre el incumplimiento y los cuales se encuentran

estrechamente relacionados, porcentualmente, con el monto de

la obligación y la tasa aplicada a los intereses moratorios”

(VITOLO, D.R.L. de Convertibilidad y obligaciones de

dar sumas de dinero. En Obligaciones dinerarias. Intereses.

Revista de Derecho Privado y Comunitario. Bs. As: Rubinzal

Culzoni, 2001. P.. 308), otros creen que no existen en

nuestro derecho y después de la mora, otros intereses que los

moratorios (cfr. B., A.E.. Intereses moratorios.

Bs. As. Astreg, 2000.). Al respecto, Highton de N. que

distingue los intereses “…en principio, según el papel o

función económica que desempeñan los intereses” en

compensatorios o retributivos, y moratorios o punitorios

...

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