Sentencia nº 12439 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ESCRITOS JUDICIALES. EXCESIVO RIGOR FORMAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 230/235, Nº 66). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.439/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en C-029.148/14 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “DESPIDO: FLOR MARIANA ROSA c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – SECCIONAL JUJUY”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

A fs. 87 del expte. principal el Dr. Palermo denuncia que el escrito que rola a fs. 75/83 vta. (contestación de demanda) no cumple con las disposiciones de la Acordada 232 del STJ, solicitando su desglose y devolución. A fs. 93 se provee intimando a la Dra. N., en el plazo de un día, a presentar la contestación en debida forma, cumpliéndose con tal intimación a fs. 96/104 vta.

A fs. 150/151 del expte. principal, el Dr. ADOLFO PALERMO, apoderado de la parte actora, interpone reclamo ante el Cuerpo en contra del primer párrafo del decreto de fs. 147, solicitando que el mismo se deje sin efecto y se disponga el desglose de la presentación de fs. 96/104, con más la prueba allí incorporada, teniendo por contestada la demanda en los términos del art. 51 del C.P.T., ello por considerar que la copia del responde presentada por la Dra. N. no se correspondía con la original, es decir, no contenía el mismo texto.

A fs. 160, el Tribunal rechazó el reclamo interpuesto, teniendo en cuenta el informe actuarial que rola a fs. 158, sobre la contestación realizada por la Dra. C.N., en el que se da cuenta de que el nuevo responde agregado por dicha letrada no es copia fiel del primigenio, sino que fueron suprimidos párrafos y pruebas.

El a-quo entendió como un exceso hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Palermo, sobre el desglose de la presentación de fs. 96/104, ya que en nada agravaba la quita de párrafos en el nuevo escrito de responde de demanda.

En disconformidad con lo resuelto, el Dr. ADOLFO PALERMO a fs. 3/8 de autos, interpuso recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Aduce que el Tribunal ignora la preclusión de etapas procesales y permite el ejercicio del derecho de defensa de manera extemporánea.

Manifiesta que a fs. 105 del expte. principal, cuando se presenta el ejemplar de contestación de demanda para reemplazar al de fs. 75/83, se rectifican los términos originariamente vertidos, alterándose el ofrecimiento de pruebas, eliminándose testigos, etc., lo cual no es advertido por Secretaría ni por Presidencia de trámite, ya que se dio una apariencia de similitud con la primera presentación. Ello, interpreta el quejoso, que se trata de una ampliación de la contestación de demanda fuera de los plazos que por ley tenía la accionada, considerando que la misma es inadmisible, extemporánea e improcedente, por haber precluido la chance de contestar demanda con la presentación del escrito de fs. 75/83 vta., citando jurisprudencia al respecto.

Alega asimismo que la resolución que recurre, lesiona gratuita e injustificadamente el derecho de defensa de su parte, ya que al haber contestado el traslado del art. 55 del C.P.T. sobre un determinado escrito, se incorpora uno distinto descolocando procesalmente a su representada.

Entiende además que se violentó la seguridad jurídica, la cual constituye el fundamento último del principio de perentoriedad de los plazos procesales.

Considera, en suma, que el Tribunal emitió un pronunciamiento sin sustento legal ni procesal válido.

Para finalizar enuncia como normativa constitucional violada los principios de debido proceso legal, de defensa en juicio, de igualdad ante la ley, de razonabilidad y principios procesales, citando nuevamente doctrina y jurisprudencia sobre arbitrariedad.

Corrido el traslado a la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, se...

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